¿Se cobra el 100% estando de baja laboral?

Hay que diferencia entre bajas laborales por Contingencias Comunes y Contingencias Laborales.

¿Se cobra el 100% estando de baja laboral
¿Se cobra el 100% estando de baja laboral
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No es plato de buen gusto estar de baja laboral. Una situación que sufren muchos trabajadores por causas muy diversas, y que también goza de unos derechos para salvaguardar el bienestar económico de aquellas personas que no están en condiciones de trabajar en un momento o periodo de tiempo dado y se encuentran de baja.

Con el objetivo de agrupar los motivos por los que a un trabajador se le puede dar la baja, estas se diferencia entre por Contingencias Comunes o por Contingencias Profesionales. La primera de ellas se produce cuando un trabajador no puede trabajar a causa de una enfermedad común, no relacionada con el trabajo, o por un accidente sucedido fuera del trabajo. Estas son circunstancias comunes. Por otro lado, nos referimos a contingencias profesionales cuando el trabajado no puede trabajar como consecuencia de un suceso de trabajo: desde enfermedades contraídas en este, accidentes laborales durante el horario de trabajo o yendo hacia este.

Nuevas situaciones con derecho a baja laboral

Además de otros problemas de salud, pandemia del coronavirus hizo entrar en juego una nueva situación. Los contagios de los trabajadores por covid-19 y confinamientos se trataron desde el primer día como contingencias profesionales, mientras que un contagio contraído de manera probado en el ámbito laboral se considera baja por accidente laboral. La aprobación de la nueva baja laboral por menstruación dolorosa en España, dentro de la reforma de la Ley del Aborto, introduce una nueva situación por la que las trabajadoras pueden adquirir la baja. 

Requisitos para cobrar la baja laboral

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta
  • En caso de que la baja sea por contingencias comunes es necesario haber cotizado al menos 180 días en los cinco años previos
  • En caso de que la baja sea por contingencias profesionales no es necesario tener cotizaciones acumuladas

Cobro de baja laboral en Régimen General

La pérdida de ingresos que supone para el trabajador de baja dejar de ingresar su salario, es subsanada con la prestación económica por incapacidad laboral. Una prestación de la que se hacer cargo la Seguridad Social. Aunque el cobro dependerá de cada convenio colectivo, los porcentajes mínimos establecidos por ley son los siguientes: 

  • Por Contingencias Comunes: los primeros tres días de baja no se cobra nada. De la cuarta jornada a la vigésima se cobra el 60% de la base reguladora y a partir del día 21 se cobra el 75% de la base reguladora.
  • Por Contingencias Laborales: se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

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