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El Supremo falla que el despido por absentismo no era contrario a las normas internacionales

El artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que avalaba el despido objetivo por bajas médicas acumuladas en un tiempo determinado, fue derogado en 2020. El tribunal recuerda que esa derogación no tuvo efectos retroactivos. 

Oficina del Inaem en Zaragoza.
Oficina del Inaem en Zaragoza.
Guillermo Mestre

El Tribunal Supremo ha fallado que el despido por absentismo del derogado artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores -que avalaba el despido objetivo por bajas médicas acumuladas en un tiempo determinado- no era contrario a tratados internacionales.

En una sentencia fechada el pasado 29 de marzo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y considera que este articulo -que quedó derogado en febrero de 2020- no vulneraba ni los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni la Carta Social Europea ni la Convención sobre eliminación de discriminación contra la mujer.

El Supremo recoge entre sus argumentos algunos de los usados por el Tribunal Constitucional que, a finales de 2019, avaló la constitucionalidad del despido por absentismo de una trabajadora -que faltó 13 jornadas sobre 41 laborales, un tasa de absentismo del 31,7 %- rechazando un recurso de un juzgado de lo social de Barcelona.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaró improcedente el despido y la empresa Kern Pharma presentó el recurso de casación para unificación de doctrina que ahora estima el Supremo anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y devolviendo el caso al juzgado de origen.

Aunque el artículo 52.d fue derogado con posterioridad al despido de esta trabajadora, recuerda la sentencia, esa derogación no tuvo efectos retroactivos.

El Tribunal Supremo detalla en su fallo que el despido por absentismo no vulnera el artículo 6 del Convenio 158 de la OIT al entender que permite al legislador nacional "establecer limitaciones" a la regla general que excluye la ausencia temporal del trabajo por motivo de enfermedad o lesión como causa justificada de terminación de la relación de trabajo.

En el caso de los artículos 4.1 y 5 del Convenio 155 de la OIT, que impone a los estados miembros una política nacional "coherente" en materia de salud y seguridad de los trabajadores, el Supremo hace también suyos los argumentos del Constitucional y considera que no se ha acreditado que la posibilidad legal de despedir con una indemnización inferior, al ser despidos objetivos y no improcedentes, "efectivamente causara a los trabajadores un prejuicio real y efectivo de su seguridad y salud".

También rechaza el Alto Tribunal que este artículo vulnere el derecho de no discriminación por razón de sexo.

El artículo 52.d avalaba el despido objetivo "por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses".

Quedó derogado en febrero de 2020 por lo que un despido por esta causa a partir de esa fecha sería considerado improcedente, con mayor indemnización, o nulo. 

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