Nuevos requisitos en la contratación temporal e indefinida: estos son los más importantes

Aunque la ley de reforma laboral se aprobó el pasado 31 de diciembre de 2021, la propia norma daba un periodo transitorio para su adaptación, que ya ha concluido.

Un autónomo trabajando
Un autónomo trabajando
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Con la llegada de abril, ha concluido el plazo transitorio que daba la reforma laboral para que las empresas tuvieran margen y así adaptarse al nuevo marco de contratación laboral. La firma de un contrato con los nuevos requisitos publicados en el BOE ya es un hecho y el fin de la precariedad laboral en España, objetivo de la nueva norma, comienza su andadura. 

A partir de ahora los contratos ordinarios serán siempre indefinidos y las empresas tendrán que cumplir una serie de requisitos si optan por hacer uno temporal.

Por circunstancias de producción o por sustitución 

El nuevo marco de contratación establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y que solamente podrán hacerse contratos temporales en las siguientes ocasiones: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo.

El primero solo podrá concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a 12 meses si así lo establece el convenio colectivo sectorial de turno. Esta causa podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad o agrícolas, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos.

Contratos de formación

Se crean dos tipos. El primero de ellos es el de formación en alternancia, que combinará trabajo y formación y no tiene límite de edad -salvo 30 años en algunas formaciones específicas-. La duración deberá de ser entre tres meses y dos años como máximo y el tiempo de trabajo no podrá ser superior al 65% de la jornada de convenio o máxima legal en el primer año o al 85% en el segundo. La retribución se fijará en el convenio y, si no fuera así, no podrá ser inferior al 60% de ese puesto o al 75% en el segundo año. Nunca será inferior al salario mínimo en proporción al tiempo trabajado.

La segunda modalidad será el contrato para la obtención de práctica profesional. Está destinado a quienes tengan título universitario o certificado de FP o equivalente y debe suscribirse dentro de los tres años siguientes a la obtención del título (cinco si se hace a una persona con discapacidad). Su duración mínima es de seis meses y máxima de un año.

Contrato indefinido para la construcción

Se crea un nuevo contrato fijo para este sector. Cuando la obra finalice, la empresa estará obligada a ofrecer una recolocación al empleado en otro proyecto. Pero este contrato se puede extinguir “por motivos inherentes a la persona”, tales como que el trabajador rechace el nuevo empleo, por ejemplo.

Fijos-discontinuos

Los sectores que estacionalmente recurren a contratos temporales tendrán que utilizar a partir de mañana el contrato fijo-discontinuo, que dará lugar a los mismos derechos que el resto de indefinidos. También podrán acogerse a esta modalidad los trabajos en contratas administrativas o mercantiles y se reconocerá la antigüedad de todo el periodo de la relación laboral, no solo de los periodos efectivamente trabajados.

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