Estos son los casos en los que el banco puede cancelar tus cuentas sin previo aviso

A pesar de que en ocasiones la entidad debe avisar al cliente, hay circunstancias especiales en las que podrían bloquearla de manera automática.

Las cuentas bancarias y las tarjetas de crédito pueden ser anuladas por el banco.
Las cuentas bancarias y las tarjetas de crédito pueden ser anuladas por el banco.
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Perder la cartera, en el mejor de los casos, o que se la roben, en el peor de ellos, supone un gran quebradero de cabeza. Toca renovar el DNI, el carné de conducir, la documentación sanitaria... y anular las tarjetas bancarias de manera inmediata. 

Hasta aquí son trámites obligados que ha de hacer un particular, pero ¿qué ocurre cuando quién anula la tarjeta de crédito o la cuenta del banco es la propia entidad de la que es cliente?

Por lo general, y tal como marca el Banco de España, las sucursales pueden hacerlo si la cuenta corriente es de duración indefinida y se ha contemplado dicha posibilidad en el contrato firmado entre cliente y banco. En estos casos, el aviso previo debe ser con un mínimo de dos meses de antelación

Lo mismo ocurre cuando un usuario decide que ya no quiere continuar usando su tarjeta de crédito. Este tiene la posibilidad de cancelarla de manera automática sin necesidad de preaviso, a no ser que esté pactado en el contrato. 

Pero este derecho no solo lo puede ejercer el cliente. Según la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación, el banco puede cancelar la tarjeta por su cuenta si así lo estima

Para ello el Banco de España marca una serie de requisitos por las que las entidades pueden retirar este producto sin necesidad de comunicarlo con antelación. Los motivos para dicha cancelación son muy variados.

  • Irregularidades graves y reiteradas cometidas por el titular.
  • Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el titular en el contrato, en especial, no superar el límite vigente siempre que el impago o excedido permanezca más de 15 días.
  • En caso de fallecimiento del titular o si incurre en alguna causa que disminuya o modifique su capacidad civil.
  • Ante una alteración notoria de la solvencia, liquidez o rentabilidad del titular.
  • Si el titular se ve en la obligación de reembolsar de modo anticipado cualquier crédito obtenido de otras instituciones financieras o sufre el embargo de sus bienes.
  • Por falsedad o inexactitud de la información facilitada.
  • Si el titular de la tarjeta no lo fuera de la cuenta asociada, se revocará la autorización de adeudo en esta última.
  • Cuando no haya saldo suficiente en la cuenta asociada para hacer frente a los pagos derivados del contrato.

"Como dice el Banco de España, en el caso de cancelación de tarjetas de crédito por parte de la entidad, esta no tiene obligación de motivar su decisión, ya que la normativa de servicios de pago no lo exige y en nuestro derecho rige el principio general de libertad de contratación. Nuestra postura al respecto es que el consumidor cuenta con múltiples opciones para disponer de una cuenta corriente sin requisitos ni comisiones, sobre todo en banca online. Puede ser una conducta reprochable por parte de las entidades, pero se ajusta a la normativa actual", explican desde la Organización de Consumidores y Usuarios.

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