Los propietarios particulares podrán negociar alzas por encima del 2%, pese al tope aprobado por el Gobierno

En ausencia de acuerdo, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC).

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante una rueda de prensa.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante una rueda de prensa.
EP

El Plan Nacional de Respuesta al Impacto de la Guerra, aprobado este martes en el Consejo de Ministros, establece la desvinculación del IPC de los precios del alquiler, cuya revalorización quedará subordinada al Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que fija el máximo en el 2%, como ha anunciado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

No obstante, los propietarios particulares podrán negociar con sus inquilinos alzas por encima de esta cifra, aunque si no hay acuerdo, no podrán actualizar la renta más de ese límite del 2%.

El Real Decreto-ley distingue entre grandes tenedores, que tendrán que aplicar el 2%, y propietarios de vivienda físicos, que podrán renegociar su renta y, en caso de no alcanzar un acuerdo con el inquilino, tendrán que fijar el aumento máximo en ese 2%.

"El Gobierno de España tiene el mandato en esta norma de proteger a las personas que viven de alquiler en nuestro país, que necesitan de un derecho fundamental como es la vivienda, personas a las que ahora mismo pagar su alquiler es un obstáculo y, a veces, resulta imposible", ha dicho Díaz en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

La vicepresidenta segunda ha recalcado que "es la primera vez en tiempos de democracia" que se toma una medida como esta en España. La decisión de limitar las subidas de los alquileres "atiende a la necesidad de que la evolución experimentada por el IPC, en el contexto de las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, no se traslade al precio del alquiler de vivienda", como ha informado más tarde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) en un comunicado.

Medidas hasta el 30 de junio

La subordinación al IGC tendrá validez desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley hasta el 30 de junio de 2022. Dentro de estas fechas, el arrendatario de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba actualizarse por cumplimiento de su anualidad podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará.

En ausencia de acuerdo, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), un índice situado actualmente en el 2%, como recuerdan desde el Mitma.

El Real Decreto-ley también contempla la posibilidad de que el arrendador sea un gran tenedor. En este caso, la actualización de la renta no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del IGC, a fecha de dicha actualización. El Gobierno considera gran tenedor a toda persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

Desde la cartera dirigida por Raquel Sánchez recuerdan que se trata de una "medida de carácter urgente", que se suma a otras decisiones de "carácter estructural" para garantizar el acceso a una vivienda digna. Entre ellas, el Mitma se refiere al desarrollo de una legislación estatal en materia de vivienda, la implementación del Bono Alquiler Joven o la apuesta para favorecer una mayor oferta de vivienda en alquiler a precios asequibles.

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