economía

"El empresario no puede preguntar ni si el trabajador se ha vacunado"

Italia ha impuesto la vacunación a los mayores de 50 años, Francia espera aprobarla en algunos sectores, pero EE. UU. ha fallado en el intento. En España la legislación sobre prevención de riesgos laborales preserva el derecho a la intimidad.

Vacunación en Madrid (no usar).
Vacunación en Madrid.
EP

El caso de Novak Djokovic ha reabierto el debate sobre la obligatoriedad de la vacuna contra la covid, voluntaria en países como España. El tenista no ha podido participar en el Open de Australia por no querer inmunizarse, después de todo un periplo político y judicial. Su oposición a la inoculación le va a cerrar también las puertas de otro gran torneo de su especialidad, el Roland Garros, ya que Francia espera exigir desde esta semana la pauta completa para quienes quieran acudir, tanto público como trabajadores. Es obligatoria en actividades como las celebradas en estadios o teatros. El presidente galo ha declarado la guerra a quienes no se quieren vacunar y hace unos días dijo abiertamente que busca "fastidiarles" (la traducción más suave del verbo 'emmerder' que utilizó).

En una nueva ola de contagios en toda Europa, otro país que se ha atrevido a obligar a vacunar ha sido Italia, que ha impuesto la vacunación a los mayores de 50 años desde principios de este mes. Además de frenar la pandemia, en su momento de más contagios con la variante ómicron, busca tratar de reducir las bajas en sectores como la educación y la sanidad. Grecia ha comenzado a multar con 50 euros, que subirán a 100, a las personas mayores de 60 años que no estén inmunizadas

En Alemania se ha aprobado la vacuna obligatoria en sectores laborales sensibles, como geriátricos o sanitarios, pero no hay acuerdo para extenderla a otros, mientras en Austria se impondrá a los mayores de 18 años desde el 1 de febrero. EE. UU. no ha conseguido sacar una norma federal adelante, como pretendía el presidente Joe Biden, para obligar a todos los trabajadores de grandes empresas. 

Derecho a la intimidad

España se encuentra en niveles de vacunación más elevados que los anteriores países, rozando el 90,4% de la población con la pauta completa, frente al poco más de 70% en Alemania. La vacunación se mantiene como voluntaria para la población en general y en todos los sectores de actividad, aunque en algunos, como las residencias, el personal no inmunizado tiene que hacer test periódicos.  El Gobierno de Aragón no ha aprobado restricciones adicionales en sectores críticos como las residencias esta séptima oleada del virus. En la sanidad aragonesa, un 9% de los profesionales no se había vacunado hasta noviembre. Lo que se ha extendido es el pasaporte covid, una vía para impulsar de forma indirecta la vacunación. En la comunidad es obligatorio para acceder a locales de ocio nocturno, de juego y apuestas, hospitales, residencias y eventos como bodas, además de para viajar.

"Cuantas más medidas, mejor", reconoce Aurelio López de Hita, presidente de Cepyme Aragón. Entiende que hay sectores "más sensibles que otros", pero, de momento, confía en la vacunación voluntaria en todos. En cuanto a aprobar más restricciones apunta que "hay que poner en un plato de la balanza el tema sanitario y el económico empresarial, buscar la coordinación entre ambos". Lo que está haciendo daño ahora a las empresas, sobre todo, a las pequeñas, es la oleada de contagios y sus correspondientes bajas laborales. "Sigue siendo un problema tremendo la repercusión en algunas plantillas", reconoce, especialmente en las de las pymes.

"Todo lo que es información de salud es un dato que afecta a la intimidad"

La salud de los trabajadores queda protegida en España desde la Constitución a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. "Priman los derechos de la integridad física e intimidad, recogidos de los artículos 15 a 18 de la Constitución", explica Javier Sagardoy, desde el Colegio de Abogados de Zaragoza.

De ahí que señale que "el empresario no puede preguntar al trabajador nada relativo a su salud", aunque "otra cosa es que el trabajador lo diga". El abogado coincide en que "no puede preguntar ni si el trabajador se ha vacunado porque todo lo que es información de salud es un dato que afecta a la intimidad".

En este sentido, Álvaro Bajén, abogado y presidente de la organización de autónomos y profesionales UPTA Aragón, indica que "en materia de prevención de riesgos, en ningún caso se ha planteado en los contratos laborales pruebas médicas obligatorias, ni vacunación obligatoria, ni medidas auxiliares de salud pública". Añade que no existe precepto de salud pública que cumpliendo con los requisitos formales y materiales pueda imponer modificaciones del puesto de trabajo.

"No puede ser causa de despido no estar vacunado porque se consideraría discriminatoria y una intromisión a la intimidad, a la integridad moral y corporal y supone un acoso de tipo ideológico"

Bajén señala que "no puede ser causa de despido" no estar vacunado porque se consideraría "discriminatoria y contraria a los derechos fundamentales 14, 15, 16 y 18 suponiendo una intromisión a la intimidad y a la integridad moral y corporal y supone un acoso de tipo ideológico", añade. Además, insiste en que "la empresa no puede averiguar si estás vacunado o no".  En caso contrario, hay sanciones de la ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social (LISOS).

Resultados del reconocimiento médico

Por ello, incluso en los reconocimientos médicos que hace periódicamente la empresa, recogidos también en la normativa laboral, la compañía no es informada de los problemas de salud que puedan tener los empleados. "En vigilancia de la salud el servicio de prevención ajeno hace dos informes distintos", apuntan ambos abogados. Estos detallan que uno se envía al trabajador con los resultados de las pruebas y recomendaciones y otro se manda a la empresa con la conclusión de si el trabajador es "apto" o no para el puesto. Esa es la única información que puede tener la dirección. "Si es apto con limitaciones, el documento establece cuáles son, pero no qué lesión tiene que le limite", pone como ejemplo Sagardoy. "El diagnóstico es privado y es secreto profesional del médico", apunta Bajén.

En este sentido, añade que cuando una incapacidad temporal (IT), una baja, es de larga duración también "es obligatorio el reconocimiento médico, pero este solo puede indicar apto, no apto o apto condicionado".

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