Adiós a la calefacción central: requisitos para poner contadores individuales en las casas

El Gobierno aprobó el decreto para repartir de forma justa y equitativa el gasto derivado del consumo entre cada uno de los hogares que comparten una calefacción centralizada. Así, cada vecino pagará en función de su consumo.

Radiador.
Radiador.
Pixabay

Tras varios años de retraso, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Democrático aprobó el Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios. Este decreto es que obliga a instalar contadores individuales en cada vivienda o local a aquellos que tengan calefacción central.

Esta medida se ha decretado para repartir de forma justa y equitativa el gasto derivado del consumo entre cada uno de los hogares que comparten una calefacción centralizada. De este modo, cada vecino pagará en función de su consumo. Se estima que de este modo se logrará un ahorro medio energético en las viviendas de un 24%, unos 200 euros por hogar al año.

¿Quiénes están obligados a instalarlos?

La obligación recae sobre aquellas construcciones en las que sea técnicamente viable y económicamente rentable.

Los edificios posteriores a 1998 ya se atienen a la regulación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), ya que ya están obligados a instalar dispositivos de contabilización individuales

El documento legislativo detalla que "para el caso de calefacción, siempre que no sea técnicamente viable el uso de contadores individuales, se impone la obligación de instalar repartidores de costes de calefacción, siempre que esta opción sea económicamente rentable". Por ello, en las viviendas construidas antes de 1997, donde existe un sistema de distribución por columnas, es necesario instalar repartidores de costes en cada radiador, mientras que, en los construidos tras esa fecha bastará con un contador individual.

¿En qué casos se está exento de su instalación?

A pesar de la generalidad de la norma, existen algunas excepciones para no atenerse a la nueva ley. Los supuestos son los siguientes:

- Los edificios situados en los archipiélagos o en las zonas más cálidas del litoral mediterráneo: islas, zona de Levante, Guadalquivir, Ceuta y Melilla.

- Si no es viable técnica ni económicamente adaptar los medidores de consumo del edificio a la norma actual: si la inversión no es rentable en 4 años porque el coste de la instalación no se compense con el ahorro generado en ese plazo.

- Si la instalación térmica del edificio es de tipo monotubo en serie: aunque estos edificios seguirían obligados a instalar contadores de calefacción.

¿Son lo mismo contadores individuales o repartidores de coste?

La diferencia fundamental entre ambos sistemas, contadores y repartidores de costes, es que mientras el contador mide realmente la energía que consume el sistema de calefacción de cada usuario, los repartidores de costes estiman la energía que emite el radiador sobre el que está montado.

Contador o repartidor. ¿Qué sistema instalar?

El decreto establece que "siempre que sea técnicamente posible, financieramente razonable y proporcionado en relación con el ahorro potencial de energía" se deberán instalar "contadores individuales a un precio competitivo, que reflejen exactamente el consumo real de energía del cliente final y que proporcionen información sobre el tiempo real de uso".

Si no se pudiese instalar un contador individual (el cual se instala directamente en cada vivienda y calcula exactamente la calefacción en kWh), se puede instalar en su lugar un repartidor de costes, que funciona radiador a radiador midiendo las unidades de consumo.

Si el consumidor tiene la condición de vulnerable podrá ser beneficiario de una ayuda directa para el cumplimiento de esta obligación.

¿Cuáles son los plazos para instalarlos y qué hay que hacer antes?

El margen para llevar a cabo la instalación de los contadores individuales es hasta 2022 o 2023, en función de la región en la que se viva y el número de viviendas que tenga el edificio. La norma establece dos plazos: primero, la fecha límite para obtener al menos un presupuesto a una empresa instaladora regulada por el RITE para la realización de la adecuación de la instalación al Real Decreto (gratuito y hasta 2022) y, segundo, la fecha límite para tener activa la instalación, que será siempre 15 meses después

Zonas climáticas.
Zonas climáticas.
OCU

¿Cuáles son las zonas climáticas y qué plazos hay en cada una de ellas?

Zona climática E, con menos de 20 viviendas por edificio: 

Fecha máxima de evaluación de la rentabilidad: 01/02/2021. 

Fecha máxima de instalación: 01-05-2022. 

Zona climática E, con más de 20 viviendas por edificio: 

Fecha máxima de evaluación de la rentabilidad: 01-07-2021. 

Fecha máxima de instalación: 01-10-2022.

Zona climática D, con menos de 20 viviendas por edificio: 

Fecha máxima de evaluación de la rentabilidad: 01-07-2021.

Fecha máxima de instalación: 01-10-2022.

Zona climática D, con más de 20 viviendas por edificio:

Fecha máxima de evaluación de la rentabilidad: 01-12-2021.

Fecha máxima de instalación: 01-03-2023.

Zona climática C, con menos de 20 viviendas por edificio:

Fecha máxima de evaluación de la rentabilidad: 01-12-2021.

Fecha máxima de instalación: 01-03-2023.

Zona climática C, con más de 20 viviendas por edificio:

Fecha máxima de evaluación de la rentabilidad: 01-02-2022.

Fecha máxima de instalación: 01-05-2023.

Zona E: algunas zonas de Castilla y León como Ávila, Burgos, Soria o León. 

Zona D: Madrid, resto de Castilla y León, Aragón, Navarra, La Rioja, parte de Castilla- La Mancha, Lugo, Lérida. 

Zona C: Barcelona, Gerona, litoral Norte, Extremadura, parte de Andalucía, Toledo.

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