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Ley del Teletrabajo: las multas a quien no dé un ordenador a su trabajador

La cuantía de la sanción se ha visto incrementada en 1.300 euros respecto a cifra establecida con anterioridad a la ley.

Ley del teletrabajo.
Ley del teletrabajo.
Pixabay

El teletrabajo ya ha tomado cuerpo en forma de documento legislativo. La publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Ley 10/2021, de 9 de julio, definió las bases sobre las que se asienta el trabajo a distancia en España, pandemia del coronavirus mediante. Aunque la ley entró en vigor el lunes 12 de julio, las sanciones recogidas por el documento no serán aplicables hasta el próximo 1 de octubre, con el objetivo de dar tiempo a las empresas a familiarizarse con la normativa y conocer las infracciones. 

Sanciones cuya dureza económica se ha visto incrementada respecto al Real Decreto establecido de urgencia tras la primera ola de la pandemia. Entre las claves que establece la ya denominada popularmente como Ley del Teletrabajo, contiene el carácter obligatorio de la dotación y mantenimiento de medios y herramientas para el trabajo a distancia. Así, en caso de que los empresarios falten a esta norma y no proporcionen los medios adecuados a sus trabajadores remotos, se enfrentarán a una multa de 7.500 euros. Una cifra 1.300 euros superior a la establecida con anterioridad.

En cuanto a la normativa, destaca que será de aplicación la ley siempre y cuando el teletrabajo implique un mínimo del 30% de la jornada. En los contratos formativos, esta condición ascenderá a un mínimo del 50%. El trabajo a distancia se mide como una opción voluntaria para empresario y trabajador, y el acuerdo entre ambos debe plasmarse por escrito bien en un contrato inicial o a posteriori. Cuestiones como el inventario de medios, enumeración de gastos u horario, entre otras, deben estar incluidas. Por otro lado, aquellos trabajadores que se nieguen a teletrabajar o soliciten la vuelta al trabajo presencial no podrán ser despedidos por dichos motivos.

El acuerdo escrito del trabajo a distancia debe incluir:

  • Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  • Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o  acuerdo colectivo de aplicación.
  • Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
  • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
  • Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
  • Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
  • Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
  • Medios de control empresarial de la actividad. 
  • Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  • Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  • Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  • Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Conoce todas las claves que desglosa la Ley del Teletrabajo.

Cuantía de las sanciones que recoge la Ley del Teletrabajo

Además de una multa valorada en 7.500 euros para aquellos empresarios que no doten de las herramientas y medios adecuados a sus trabajadores que ejercen el teletrabajo, la Ley recoge otras situaciones de infracción. Las cantidades de las sanciones recogida en el BOE son las siguientes, según el nivel de gravedad de las infracciones:

  • Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado
medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.
  • Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su
grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
  • Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros;
en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.

Documento de la Ley del Teletrabajo

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