economía

Jubilados trabajadores: cobrar el sueldo y la pensión con unos límites

La jubilación activa permite compatibilizar hasta el 100% de la prestación y un salario, en el caso de los autónomos. Se trata de uno de los distintos tipos de jubilación regulados hasta ahora.

Protesta de pensionistas en Zaragoza
Protesta de pensionistas en Zaragoza
José Miguel Marco

Muchas personas son las que echan cuentas para saber cuántos años les faltan para poder jubilarse. Junto a ellas, otras alargan su vida laboral más allá de la jubilación. Para este último caso existen varias fórmulas que permiten compatibilizar la pensión y un salario, que puede llegar al 100% en algunos casos. 

De momento, sigue pendiente una nueva reforma de las pensiones, de la que solo se van conociendo con cuentagotas algunas propuestas que tendría en cartera el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Estas tienen que acordarse con las patronales y sindicatos. Su titular, José Luis Escrivá, trabajaría en una reforma que penalizaría la jubilación anticipada. "Hay miedo a lo que pueda ocurrir. Esta incertidumbre provoca que la gente se jubile antes porque lo que viene no se sabe que será, pero no será mejor", reconoce Miguel Ángel Poveda, presidente de la Asociación empresarial de asesores laborales de Aragón (AEAL). 

Tipos de jubilación

Sin embargo, hay quienes optan por seguir trabajando más allá de la jubilación, sobre todo, en el caso de autónomos. El tipo de jubilación que mejor se ajusta a cada persona dependerá de su situación personal, además de cumplir una serie de requisitos como la edad y años cotizados. Todos ellos se especifican en el cuadro de la Seguridad Social que recoge los tipos según la ley vigente de 2011. En él se incluyen desde la jubilación ordinaria a la anticipada y parcial:

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La jubilación ordinaria solo se puede solicitar si se cumple con el requisito de edad y años cotizados. En general, va de los 65 a los 67 años, dentro del plan previsto por el citado ministerio para ir aumentando la edad de jubilación. Cada año se necesitan unos meses más para poder retirarse. A ello se une que no basta con la edad, sino que hay que contar con un mínimo de años cotizados. Este año es necesario haber trabajado al menos 37 años y tres meses para poder jubilarse a la edad mínima con el 100% de la pensión. El cuadro de edades de jubilación y periodos de cotización llega hasta 2027.

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Quienes todavía no han cumplido los requisitos anteriores pueden solicitar la jubilación anticipada, pero se aplican coeficientes reductores por cada trimestre que falte para llegar a la edad de jubilación. "La Seguridad Social quiere penalizar más las anticipadas", advierte Poveda sobre la reforma de las pensiones que viene. Uno de los colectivos más críticos con las modificaciones que apuntan en esta dirección es la Coordinadora por la defensa del sistema público de pensiones, que protesta desde hace tres años en la plaza del Pilar de Zaragoza. Entre sus reivindicaciones en los llamados 'lunes al sol', que siguen en junio, incluye "restablecer la jubilación ordinaria a los 65 años y la jubilación anticipada sin penalizar con 40 o más años cotizados".

Dentro de este gran grupo se encuentra la voluntaria y la involuntaria. Este última puede deberse a una reestructuración empresarial. También es posible retirarse anticipadamente por tener reconocidas determinadas incapacidades superiores al 45%, en las que no se aplican coeficientes reductores.  

Compaginar trabajo y pensión

La posibilidad de compaginar pensión y trabajo se recoge dentro de la jubilación parcial. El requisito de edad incluye un periodo transitorio que se ha ido ampliando desde los 60 años hasta los 62 con 35 años y tres meses cotizados o más vigentes en 2021. Llegará a los 63 años con 36 cotizados y seis meses en 2027, el último periodo contemplando hasta ahora.

"La jubilación activa está ahora muy de moda", asegura Poveda. Es compatible cobrar la mitad de la pensión de jubilación y trabajar por cuenta propia o ajena, según los requisitos que marca la Seguridad Social. En este último caso, si es autónomo, la compatibilidad puede alcanzar el 100%. Sin embargo, la cotización realizada durante la jubilación activa "no aumenta el monto de la pensión".

Otra posibilidad sería la jubilación parcial demorada. El trabajador sigue trabajando un determinado porcentaje de la jornada y percibe la pensión de jubilación por el porcentaje que no trabaja. El resto lo cubre otro trabajador llamado 'relevista'. El pensionista cotizará en proporción a la jornada que hace. A efectos de la jubilación plena, la base reguladora solo se incrementa al 100% si hay contrato de relevo, precisan los requisitos de la Seguridad Social.

Desde la coordinadora de pensionistas, Miguel Ángel Cihuelo critica que ya no sea obligatorio que el relevista termine quedándose en la empresa. Explica que hasta 2019 pasados los cuatros años de un contrato de relevo, el relevado se jubilaba y el relevista pasaba a ocupar su puesto, con un contrato estable. Ahora, el joven puede terminar despedido. La plataforma pide jubilaciones parciales con contrato de relevo "para todos los trabajadores a los 60 años, y que el relevista se quede fijo en platilla".

El modelo que más encaja con las personas que quieran seguir trabajando más allá de la jubilación sería el de la jubilación flexible. Una vez jubilado, el pensionista inicia un trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena dentro de los límites de reducción de jornada entre el 25% y el 50%, señalan los requisitos de la Seguridad Social. La cuantía de la pensión se reduce en proporción inversa a la reducción en la jornada del trabajo. Por ejemplo, si el pensionista trabaja un 60% de la jornada completa cobra el 40% del importe de la pensión. Se cotiza por la jornada de trabajo. Este tipo permite reducir los coeficientes reductores. 

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