economía

Renta 2020: último año para pagar menos a Hacienda quienes cambiaron de casa en 2016

Una sentencia sobre la reinversión en vivienda habitual permite reclamar que se aplique la exención a quien no pudo hacerlo en su día por vender una y comprar otra con hipoteca.

Obras de construcción de viviendas en el barrio zaragozano de Parque Venecia en el mes de agosto del pasado año.
Obras de construcción de viviendas en el barrio zaragozano de Parque Venecia en el mes de agosto del pasado año.
Guillermo Mestre

Quienes venden su vivienda habitual para comprar otra tienen rebajas fiscales a la hora de hacer la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo ha ampliado las ventajas a la hora de tributar. La actual campaña será la última oportunidad de reclamar para las personas que compraron en 2016 y no pudieron beneficiarse entonces.

Cuando un contribuyente vende su vivienda habitual, "debe declarar dicha ganancia en la declaración de la renta", pero si lo hace para adquirir otra, "el contribuyente tiene derecho a la exención del IRPF", explican desde la plataforma zaragozana Certicalia, especializada en distintos trámites, como la declaración de la renta, sobre los casos de exención por reinversión en vivienda habitual.

También con hipoteca

Las expertas fiscales con las que trabaja la firma para confeccionar declaraciones de la renta recuerdan un cambio que se produjo a finales del año pasado y que puede ampliar este beneficio a personas que no cumplían los requisitos para la exención en su día. El Tribunal Supremo dictaminó en octubre de 2020 que, "para aplicar esa exención, no es preciso emplear la totalidad del dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda en la adquisición de la nueva", como hasta entonces precisaba la Agencia Tributaria (AEAT).

"Eso significa que es indiferente con qué dinero se adquiera la nueva vivienda para poder aprovecharse de la exención del IRPF. E incluye, por tanto, a aquellos contribuyentes que compren la nueva vivienda con financiación ajena", detalla Diego Lasaosa, CEO y cofundador de Certicalia.

Desde la firma añaden que se puede solicitar la revisión de "las operaciones no prescritas". Este año, hasta que finalice la campaña del impuesto el 30 de junio, están todavía en plazo quienes vendieron y compraron en 2016. "Se pueden revisar las que en su momento no pudieron aprovecharse de la exención por reinversión porque entonces la ley consideraba que todo el dinero líquido obtenido de la venta era el que había que reinvertir", apunta Lasaosa.  Ahora se precisa que es suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, por ejemplo, una hipoteca.

En caso de reclamar, "la diferencia es de no tributar a tributar anteriormente entre un 19% y 23%, dependiendo de la ganancia patrimonial", indican las expertas fiscales.

Requisitos para aplicar la exención por reinversión en vivienda

1. Plazo de dos años. Los contribuyentes que vendieron su casa en 2020, quieren adquirir otra y aplicarse la citada exención deben "indicar en la declaración de la renta el compromiso de adquirir una nueva en el plazo de dos años", recuerdan.

2. Valor igual o superior. Como requisito fundamental se encuentra que la vivienda nueva tenga un valor igual o superior a la anterior.  "En muchas ocasiones el cliente no sabe que la cantidad que tiene que reinvertir para que aplique la exención no es la ganancia patrimonial, sino el importe obtenido por la venta", advierten.

3. Vivienda habitual. Para que se considere su vivienda habitual, tiene que constituir su residencia "durante un plazo continuado de, al menos, tres años”, explica Lasaosa. No obstante, desde la AEAT detallan que se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral…

Desde Certicalia aconsejan revisar todas las posibles deducciones de la renta antes de presentar la declaración, como pueden ser las de vivienda. La propia Agencia Tributaria recuerda cada año la necesidad de comprobar el borrador del impuesto que se puede descargar a través de su web (www.agenciatributaria.es). Puede haber errores  o faltar información de la que no dispone Hacienda. 

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