¿Cómo saber si un fallecido tenía seguro?

Se puede efectuar esta consulta en el Registro de Contratos de Seguros y Cobertura de Fallecimiento.

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Se puede efectuar esta consulta en el Registro de Contratos de Seguros y Cobertura de Fallecimiento
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La contingencia del fallecimiento de un familiar o allegado conlleva una serie de gestiones desde el primer momento, que si bien son duras por el factor afectivo, son ineludibles y deben ser asumidas por algún representante del entorno más cercano. Es muy importante saber si la persona fallecida tenía contratado un seguro, y con qué compañía. Según los datos del Registro de Contratos de Seguros y Cobertura de Fallecimiento, más de 300.000 ciudadanos han hecho uso de este servicio en 2020, precisamente como consecuencia del aumento de fallecidos que ha dejado la pandemia.

Gracias a este registro, los familiares del fenecido pudieron consultar si, en el momento de la muerte, existía un contrato de seguro en vigor y con qué entidad. El objetivo de facilitar esta información (disponible hasta cinco años desde la fecha de defunción) es que los beneficiarios puedan reclamar la cuantía asegurada por fallecimiento; es decir, que el desconocimiento del hecho no lleve a que el seguro de vida se quede sin cobrar. El registro es público y depende del Ministerio de Justicia: ahí está la información relativa a las pólizas (de vida o accidentes, pero también asociadas a tarjetas o de crédito, por ejemplo) con garantía o cobertura de fallecimiento contratada.

El trámite para recabar la información sobre el seguro del fallecido

Es muy sencillo; consiste en solicitar un Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento en esta entidad, una vez hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento. No hay que hacerlo antes. Se puede hacer una consulta telemática en la sede electrónica del Ministerio de Justicia; en el apartado ‘Información y Ayuda’ se accede a su registro. Allí se puede presentar una solicitud de certificado electrónico de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. Las vías disponibles para la tramitación online son el DNIe / Certificado electrónico, el Acceso PIN 24H (mediante cl@ve) y la Cl@ve permanente.

En persona se puede tramitar previa descarga, rellenado y presentación del Modelo 790, aportando el justificante de haber abonado la correspondiente la tasa del modelo 790 (3,78 euros en 2020) o acudiendo a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria; también se puede hacer por banca electrónica. En Aragón, el trámite personal se hace en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.

También se puede hacer por correo ordinario enviando la solicitud rellena (Modelo 790) al Registro General de Actos de Última Voluntad: Ministerio de Justicia, Plaza Jacinto Benavente, 3. 28012-Madrid. Además del citado modelo administrativo, únicamente se requiere el Certificado Literal de Defunción. Puede ser el original o una copia compulsada, pero expedido por el Registro Civil de la localidad en que la persona haya fallecido. Además, debe constar el nombre de los padres del fallecido. Si la defunción no está inscrita en un Juzgado de Paz, solo es necesario presentar el DNI del fallecido para ciudadanos españoles o el NIE del fallecido, para residentes extranjeros o, en su defecto, número de pasaporte o documento de identidad de su país de origen.

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