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Las comunidades deberán informar a Hacienda en un año de la ejecución de los fondos

El saldo no ejecutado ni comprometido a 31 de diciembre de 2021 deberá reintegrarse al Estado.

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La portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, tras el Consejo de Ministros
La portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, tras el Consejo de Ministros
J.J. Guillén (EFE)

Las comunidades autónomas tendrán que rendir cuentas ante el Ministerio de Hacienda sobre la gestión y ejecución de los 7.000 millones de ayudas directas durante el primer trimestre de 2022, según publicó ayer el BOE.

Las comunidades, que en un plazo de 40 días dispondrán de las transferencias por parte del Estado, son las que gestionarán estas ayudas, que podrán solicitarse hasta el 31 de diciembre. Después, tendrán tres meses para informar a Hacienda de la ejecución de las mismas. En concreto, en el primer trimestre de 2022, las comunidades remitirán a Hacienda un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año.

Además, el saldo no ejecutado ni comprometido a 31 de diciembre de 2021 deberá reintegrarse al Estado, por lo que las comunidades tendrán que presentar a Hacienda el informe de sus respectivos órganos de intervención y control en el que se acredite y certifique lo reintegrado.

Control de los fondos

El decreto aclara que será "responsabilidad" de las comunidades destinar estos recursos a la finalidad para la que han sido concedidos, por lo que deberán proceder a un "adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales". Por ello, las comunidades, gestoras de los fondos, serán las responsables de rendir cuentas, en su caso, ante los órganos de control externo.

Estos convenios deberán firmarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor este sábado del real decreto-ley y el Ministerio de Hacienda procederá a la transferencia de los fondos correspondientes a cada comunidad dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que adquiera eficacia cada convenio.

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