El TSJA desestima la demanda contra Alumalsa por el despido colectivo

La sala de lo Social del TSJA desestima el recurso presentado por la delegación del sindicato CNT contra la empresa, el Comité de Empresa, los sindicatos CC.OO, UGT, Osta y el sindicato independiente de trabajadores de Alumalsa.

Zaragoza, 17 feb (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado el recurso de varios sindicatos contra la empresa Alumalsa por despido colectivo, al reconocer las cuantiosas...
Concentración de trabajadores de Alumalsa frente a la sede del SAMA, el pasado miércoles.
Concentración de trabajadores de Alumalsa frente a la sede del SAMA, el pasado miércoles.
Toni Galán

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado el recurso de varios sindicatos contra la empresa Alumalsa por despido colectivo, al reconocer las cuantiosas pérdidas que sufre la empresa por la disminución de la cartera de pedidos.

La sala de lo Social del TSJA desestima el recurso presentado por la delegación del sindicato CNT contra la empresa, el Comité de Empresa, los sindicatos CC.OO, UGT, Osta y el sindicato independiente de trabajadores de Alumalsa.

En la sentencia, hecha pública este miércoles, el tribunal reconoce acreditado que la empresa soporta "una disminución de encargos de actividad por parte de clientes importantes de la empresa, los últimos producidos en agosto de 2020, lo que produce una pérdida de ventas cuantiosa, con la consecuente disminución de la producción y de la actividad empresarial, y la consiguiente existencia de previsión de pérdidas".

Pérdidas que se han producido durante tres trimestres consecutivos y así lo entienden los magistrados, según se desprende de los informes periciales, de las cuentas depositadas por la empresa en el Registro Mercantil y de las auditorias que de ellas se han realizado, por lo que expresan que "las cuentas han sido debidamente auditadas", según informa el TSJA en una nota de prensa.

Los magistrados también aluden al hecho de que los acuerdos para llevar a cabo el despido colectivo fueron refrendados por 12 de los 13 miembros que integraban la parte social en la comisión negociadora, y que el preacuerdo fue aprobado por los trabajadores en asamblea por 374 votos a favor de un total de 482 votantes.

Otra de las cuestiones objeto de resolución para el tribunal en este litigio reside en el hecho de que cuando se llevó a cabo el despido colectivo en la empresa se encontraba en vigor la aplicación de un ERTE, de suspensión de contratos y reducción de jornada vigente hasta el 31 de octubre de 2020.

Los magistrados entienden que la empresa adoptó la decisión del despido colectivo basándose en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, las mismas que motivaron los ERTE.

Situaciones a las que se suman la cancelación, en agosto, de otros contratos por importe de 12 millones de euros que han agravado la situación económica de la empresa, con incidencia en una notable disminución de la producción, como reconoce el TSJA.

Ante estas causas, el tribunal recuerda que la ley permite a la empresa adoptar como medida extinción de contratos de los trabajadores.

Respecto a la denuncia por una discriminación indirecta por razón de sexo presentada por CNT, que alegaba un impacto "desproporcionado" del despido entre el colectivo femenino, el TSJA insiste en que el despido se produjo "por causas objetivas, económicas y productivas", y que los criterios aplicados por la empresa para la designación de los trabajadores afectados fueron aceptados por los trabajadores para que afectaran, prioritariamente, a empleados con menor antigüedad.

"La mayor incidencia en el porcentaje de mujeres que prestaban servicios como personal obrero se debe a la menor antigüedad de las mismas", señala el TSJA, que concluye, por tanto, que "no hay ningún elemento diferenciador arbitrario o carente de fundamento pues el criterio de selección ha sido el mismo para los hombres que para las mujeres, el de antigüedad".

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