economía

El TSJA confirma que 50 autónomos de la comercializadora Next Energy son en realidad asalariados

La Sala de lo Social ha rechazado el recurso de la empresa y reconoce la relación laboral de los trabajadores que dictaminaron ya los juzgados.

Fachada de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Fachada de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Javier Pardos / HERALDO

La comercializadora de energía Next Energy tendrá que reconocer como trabajadores de su plantilla a 50 trabajadores autónomos, después de que la Inspección de Trabajo los reconociera como tales y presentara una demanda la Tesorería de la Seguridad Social. El juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza reconoció en una sentencia que se trataba de empleados de la compañía, pero esa recurrió. Ahora, la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recurso interpuesto por Next Energy 31 y confirmando con ello la resolución dictada por el mencionado juzgado, según han informado fuentes del TSJA.  

El origen del procedimiento se encuentra en la demanda de la Tesorería de la Seguridad Social contra la empresa Next Energy 31  y Naturgy  Iberia (antes Gas Natural Servicios) presentada en el juzgado después de que la inspección de trabajo levantara acta de los contratos mercantiles existentes en el caso de 50 trabajadores, contratos que la inspección calificó como laborales y no mercantiles. Lo que motivó que la Tesorería solicitara un pronunciamiento judicial sobre la vinculación laborar de los trabajadores con la empresa.

Las mismas funciones

Naturgy Iberia S.A. y Next Energy 31 S.L. suscribieron un contrato según el cual Next Energy comercializaba productos de Naturgy (contratos de consumo de gas y electricidad). Next Energy contrato a unos trabajadores por cuenta ajena y a otros como autónomos (con contratos mercantiles y a los que la empresa denominó 'agentes'), aunque todos hacían las mismas funciones.

Frente a las alegaciones hechas por la empresa de que se mantenía con los autónomos un "contrato de agencia", entienden los magistrados que "no existía tal modalidad de contratación, puesto que no había autonomía en los servicios desarrollados por los trabajadores" y que "resulta que los trabajadores recibían instrucciones de la empresa de modo diario; que el horario de su actividad laboral les venía predeterminado; que el único medio material que precisaban para su tarea les era facilitado por la empresa; que esta fijaba la zona geográfica en la que podían operar ; que ésta era quien determinaba cómo debían actuar los trabajadores en caso de incidentes; y que la empresa controlaba las gestiones que aquellos realizaban mediante llamadas telefónicas diarias".

"El horario de su actividad laboral les venía predeterminado; que el único medio material que precisaban para su tarea les era facilitado por la empresa; que esta fijaba la zona geográfica en la que podían operar"

Tampoco consideran los magistrados que se pueda entender que la relación laboral existente entre los trabajadores autónomos y la empresa se pueda calificar como una relación propia de los representantes de comercio. Razonan que los trabajadores no prestan servicios para Naturgy sino para Next que es quien proporciona los clientes a Naturgy como resultado de la actividad realizada por estos trabajadores. Por ello, llegan a la conclusión de que la prestación de servicios examinada constituye una relación laboral común, quedando constatado “que tanto los trabajadores por cuenta ajena como los contratados con carácter autónomo hacen las mismas funciones”. Contra la sentencia dictada por la sala de lo Social del TSJ de Aragón cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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