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Estas son las deudas que prescriben en 2020 y podrías librarte de pagar

La normativa que entró en vigor el 7 de octubre de 2015 sitúa a la recta final del 2020 como fechas de prescripción de deudas.

El tiempo y las deudas.
El tiempo y las deudas.
Pixabay

De acuerdo a la definición establecida por la Real Academia Española, una prescripción se corresponde con el plazo que delimita el periodo de tiempo en el que puede llevarse a cabo una determinada actuación, transcurrido el cual esta ya no es posible. A nivel jurídico, se trata pues de una figura que permite la adquisición de un derecho por un tiempo determinado y, una vez finalizado este espacio temporal, produce la extinción de dicho derecho. En el caso de las deudas ocurre lo mismo, porque si éstas no se liquidan antes de un tiempo determinado, pueden prescribir sin haberse pagado al haber perdido el acreedor su derecho a reclamar.

Actualmente, tras la entrada en vigor el 7 de octubre de 2015 la Ley que reformó el artículo 1964 del Código Civil, el plazo de prescripción de deudas de acciones personales quedó reducido a cinco años, cuando anteriormente era de 15. Así pues, las deudas contraídas en esa fecha ya prescribieron el pasado mes de octubre. El peso de la normativa recae desde entonces sobre el acreedor, que debe ser diligente para notificar su caso si no quiere perder el derecho a cobrar lo que se le adeuda. El plazo, de cinco años, comienza a contar desde que “pueda exigirse el cumplimiento de la obligación”.

En el caso de aquellas deudas contraídas entre 2005 y 2015 anteriores a la fecha de modificación del código y para las cuales todavía no se han cumplido los 15 años que dictaba la regulación anterior, también tiene efecto la normativa de los cinco años, por lo que prescribieron en octubre igualmente. Sin embargo, hay excepciones. Este plazo está dedicado para aquellas deudas en las que acreedor y deudor no hayan fijado una fecha límite para el abono. Además, la normativa tampoco afecta a las deudas hipotecarias, cuyo plazo prescribe a los 20 años.

¿Se puede interrumpir la prescripción?

Sí, y la forma es de hacerlo es sencilla. De hecho, si el acreedor presta un mínimo de atención a lo que se le adeuda podrá interrumpir el plazo de prescripción con una notificación. Esta podría tener forma de carta certificada o burofax. Según el Código Civil, la prescripción de las deudas se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. Una vez efectuada la nueva reclamación, la consecuencia directa e inmediata es que el plazo volverá a contar de nuevo para los cinco años posteriores.

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