ECONOMÍA

Cómo salir de una lista de morosos

No todas las deudas pueden ser inscritas y si se incluye a alguien por error puede pedir una indemnización.

La mayor parte del dinero estaba agrupada en sobres con billetes de 20 y 50 euros.
La mayor parte del dinero estaba agrupada en sobres con billetes de 20 y 50 euros.

Los registros de morosos incluyen el listado de personas con deudas impagadas. No todas las deudas se pueden inscribir y en algunas ocasiones puede que se aparezca por error. Si se figura en ellos, no se podrá pedir un crédito a un banco o pagar a plazos una compra, ya que son la consulta obligada de las entidades financieras y otras empresas. El endeudamiento está aumentando durante la actual crisis, tanto en hogares como en empresas, por las restricciones por la pandemia de covid.

Aparecer en un registro de morosos (el más frecuente es Asnef) supone problemas que pueden ir desde la imposibilidad de comprar a plazos a contratar un seguro o dar de alta la luz, el teléfono o el gas, apuntan desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Del otro lado, "figurar en un fichero de morosidad o Sistema de Información Crediticia es, para las empresas, una prueba de que el inscrito no es una persona financieramente fiable", añaden. 

Qué tipo de deudas

No pueden inscribirse deudas de menos de 50 euros ni que sean de hace más de cinco años. Tiene que ser una deuda "cierta, vencida y exigible", añade Roberto Ferrer, desde del Colegio Oficial de Abogados de Zaragoza. "Es un asunto serio, le plantea muchos problemas a la gente, porque bancos y financieras si apareces en una lista de morosos no te dan un préstamo", reconoce. Añade que "la empresa que te inscribe en el registro de morosos, antes de inscribirte te tiene que avisar". Debe avisar al moroso de sus derechos de acceso, rectificación, de supresión, limitación en el tratamiento, dentro de los 30 días siguientes de la notificación de la deuda al sistema.

Se puede estar en un fichero de morosos por error. "Hay algún caso por errores o usurpación de identidad o de personas que se llaman igual que otra", pone como ejemplos Alejandro Marín, abogado y delegado de OCU en Zaragoza. "En algunos casos, las empresas de recobro utilizan los registros para presionar a los morosos", advierte. Marín explica que los casos que llevan ahora proceden en su mayoría de deudas previas a la pandemia, de telefonía, de tarjetas tipo 'revolving' o de minicréditos con intereses elevados de los últimos años. Augura un aumento de casos a medida que avance la crisis y no se puedan afrontar los pagos.

Pagar o reclamar para salir

Estas serían las vías para abandonar una lista de morosos:

-La más rápida es pagar la deuda por la que fue inscrito. Para consultar si se aparece en un registro de morosos, desde OCU aconsejan dirigirse al registro por escrito, porque en muchos casos los teléfonos de atención son de tarificación adicional. Se puede hacer a  través de un formulario que facilitan. Si se está conforme con la deuda y se va a pagar, se debe pedir después que desaparezcan los datos del fichero. La asociación aconseja pedir expresamente la baja al titular del fichero, y no esperar a que lo haga este, adjuntando  el DNI y copia del pago.

-Reclamación por vía administrativa. Si al avisar al consumidor de que se le va a inscribir en un registro, este no está conforme con la deuda, puede presentar una reclamación. Hasta que no se resuelva no se podrá incluir al moroso. "Es muy recomendable interponer una reclamación ante la junta arbitral de consumo del Gobierno de Aragón", apunta Ferrer. La protección del consumidor llega a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

-Indeminización si hay error. En el caso de que no exista una deuda, que se trate de un error o no se cumplan los requisitos para la inscripción en el fichero, el deudor puede solicitar la baja al titular del fichero, apuntan desde OCU. El titular del fichero debe responder en 30 días. Si no lo hace, se puede denunciar ante la AEPD. El afectado puede pedir ante los tribunales una indemnización por los daños causados, que puede superar los 6.000 euros.  "El tribunal exige que haya un agravio, por ejemplo, que ibas a contratar financiación o te ibas a dar de alta en un servicio y no pudiste por estar en el registro de morosos", pone Marín como ejemplo.

"Las empresas que ponen a una persona en el registro de impagados tienen que tener mucho cuidado porque el error lleva una sanción importante de la Agencia de Protección de Datos", advierte Ferrer.  

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