El Supremo ve falta de transparencia pero no "abusividad" en las hipotecas con IRPH

El Tribunal se alinea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y falla sobre cuatro recursos de casación sobre hipotecas con esta práctica.

Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.
Juan Carlos Hidalgo / Efe

El Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto cuatro recursos de casación en relación con hipotecas referenciadas al IRPH en los que ha detectado falta de transparencia pero no que sean abusivas, según indica en una nota el alto tribunal, que no ha facilitado las sentencias.

En los cuatro recursos resueltos el Supremo se alinea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y aprecia falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores.

No obstante, y siguiendo también al TJUE, ha procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había tal.

En marzo de este año, el TJUE decidió que fueran los tribunales españoles los que dictaminaran sobre la falta de transparencia de las hipotecas suscritas con el IRPH.

En la práctica, esto supone dar la razón a los consumidores con hipotecas contratadas con este índice, que podrán acudir a los tribunales españoles, que si lo consideran oportuno podrán sustituir el IRPH por otra referencia, y evitar así que la anulación de dicha cláusula conlleve la anulación del contrato.

No obstante, el TJUE eludió declarar nulo el índice, en línea con lo establecido por el Tribunal Supremo español, que en noviembre de 2017 consideró que la mera referencia de una hipoteca a un índice oficial no implicaba falta de transparencia ni abuso alguno.

El Tribunal Supremo ha abordado también un quinto recurso sobre IRPH, indica la nota, pero presenta "perfiles diferentes", por versar sobre una vivienda de protección oficial.

En los cuatro recursos resueltos ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores, pero descarta que su aplicación fuera abusiva.

El fallo cuenta con el voto particular del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, indica el comunicado, que aclara que el contenido de las sentencias se conocerá en los próximos días.

Creado en 1994, las reclamaciones por el uso del IRPH o índice de referencia de préstamos hipotecarios se desencadenaron entre 2013 y 2016, cuando se estabilizó en valores próximos al 2 %, mientras que el euríbor empezó a aproximarse a cero, hasta entrar en terreno negativo.

En la práctica, esto hizo que las cuotas de hipotecas con IRPH se mantuvieran estables e incluso se elevaran, mientras que con el euríbor se fueron reduciendo de forma considerable. 

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