El Gobierno regula las condiciones del teletrabajo con la vista puesta en los gastos

El Consejo de Ministros dará este martes luz verde a la norma que definirá los derechos y deberes del empleo en remoto tras varios meses de confinamiento laboral.

Teletrabajo
Teletrabajo
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El Consejo de Ministros aprobará este martes la ley del trabajo a distancia, una regulación que ha venido negociando con los agentes sociales en los últimos meses. Lo hará forzado por el contexto del estado de alarma del coronavirus, que obligó a millones de empleados a realizar sus labores profesionales desde casa a partir de mediados de marzo, casi de un día para otro y sin saber a qué derechos o deberes podían acogerse las plantillas y los empresarios.

El texto definitivo, sobre el que la noche de este lunes llegaron a un acuerdo Trabajo, las patronales y los sindicatos, define qué se entiende por teletrabajo, quién asume determinados gastos y, sobre todo, su aplicación. Este martes mismo será sometido a votación en cada uno de sus órganos correspondientes.

A falta de conocer los últimos detalles, en principio la ley no supondrá un cambio inmediato en las condiciones que tienen miles de trabajadores que permanecen aún en casa de forma excepcional para evitar la propagación de la pandemia.

1. ¿Cuándo es teletrabajo?

Para que un trabajador pueda acogerse a esta normativa deberá realizar en remoto un 30% de su jornada semanal durante un periodo de tres meses, es decir, al menos dos días a la semana. Esta tasa comenzó siendo del 20%, lo que implicaba que con sólo un día a la semana se pudiera considerar la prestación de teletrabajo de forma regular y se elevó por las presiones de la patronal, y la oposición sindical.

2. ¿Quién asume los gastos?

Después de meses de trabajo en casa, los empleados se preguntan si deben seguir asumiendo gastos de servicios como el teléfono, internet, el ordenador personal, la luz... En principio, habría una solución intermedia, en la que el trabajador tendrá derecho al abono de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad, pero no se recogen de forma explícita otros gastos, como pudieran ser la electricidad, el agua, la conexión... Se deja en manos de la negociación colectiva.

3. ¿Lo aplicarán desde marzo?

Esta es la gran cuestión que retrasó el acuerdo. Los empresarios no querían que esta ley se aplique en periodos excepcionales, como la actual pandemia. Es decir, si debe aplicarse sobre empresas que hayan implementado el teletrabajo impuesto por el confinamiento. Si fuera así, tendrían que firmar un acuerdo individual para legalizar la situación y, al mismo tiempo, abonar los costes a sus plantillas. Se baraja la opción de que sí sea de aplicación para casos excepcionales pero que las compañías no tendrán que cambiar los contratos ni acuerdos que tengan hasta que no pase la pandemia.

4. ¿Dos escalas de empleados?

Quienes estén trabajando desde casa o vayan a los centros de trabajo tendrán los mismos derechos y deberes, en el sentido más extenso de estos términos, según apuntan fuentes gubernamentales. Establece igualdad de trato entre trabajadores y teletrabajadores: los empleados que presenten sus servicios a distancia tendrán los mismos derechos y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

5. ¿Habrá condiciones fijas?

En el acuerdo de trabajo a distancia deberá hacerse, como contenido mínimo, el inventario de medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como datos de la vida útil o un periodo máximo para la renovación de estos. La empresa, por su parte, podrá "adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control" para verificar el cumplimiento de los trabajadores de todas sus obligaciones y deberes, con la debida consideración a su dignidad.

6. ¿Cuándo entra en vigor?

Habrá un periodo transitorio de un año, prorrogable a tres, para la aplicación de la norma a las relaciones laborales que ya estuvieran reguladas por un acuerdo o convenio colectivo y que no prevean un periodo de vigencia.

La Administración garantiza la atención presencial de los funcionarios

Pocas horas antes de proseguir en la negociación con sindicatos y empresarios, lo que sí cerraba este lunes definitivamente el Gobierno con los representantes de los trabajadores es la nueva regulación del teletrabajo para todos los empleados públicos, tanto los que trabajen para el Estado (la Administración Central) como para las comunidades autónomas, diputaciones o ayuntamientos, que se aprobará también a través de un real decreto este mismo martes en Consejo de Ministros.

En el caso de la regulación de los funcionarios, se trata de un texto que se incorporará al Estatuto Básico del Empleado Público y se aplicará tanto a funcionarios como al personal laboral.

A partir de esta nueva regulación básica del teletrabajo, el resto de las administraciones podrán desarrollar su propia norma y determinar el porcentaje de servicio que se pueda realizar mediante el teletrabajo para garantizar la atención presencial a la ciudadanía.

Tal y como ocurre en la norma para la empresa privada, el teletrabajo será voluntario y reversible y el personal que teletrabaje tendrá los mismos deberes y derechos que el resto de empleados públicos. Además, no supondrá coste alguno para el trabajador, ya que la Administración proporcionará los medios tecnológicos necesarios para su actividad (las administraciones públicas tendrán seis meses para adaptarse a esta premisa).

La modalidad de teletrabajo no será considerada como ordinaria por parte de la Administración ni podrá ser absoluta, de tal manera que se combinará el trabajo presencial y el teletrabajo en el régimen que se establezca y que garantice la atención directa presencial a la ciudadanía. Tendrá que ser expresamente autorizada y, como requisito previo, se comprobará que las tareas asignadas al puesto se puedan desempeñar a distancia, al igual que la formación en competencias digitales necesarias para la prestación del servicio.

De igual manera se garantiza el derecho a la intimidad o la desconexión digital y se presta una especial atención a los deberes en materia de confidencialidad y protección de datos.

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