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Así se puede pedir la devolución del dinero de un concierto suspendido por covid

Las asociaciones de consumidores coinciden en que se tiene derecho a recuperar el importe de la entrada si se retrasa la fecha por ser un cambio "sustancial".

La pandemia ha obligado a cancelar conciertos o celebrarlos con restricciones.
La pandemia ha obligado a cancelar conciertos o celebrarlos con restricciones.
Tino Romano/EFE

La actividad cultural se va retomando con cuentagotas y con las restricciones de aforo a las que obliga la pandemia de covid-19, pero este verano se siguen produciendo cancelaciones de conciertos. En algunos casos se suspenden y se fija la fecha para el año que viene. ¿Qué ocurre si quien compra la entrada no sabe si podrá acudir entonces? Algunos consumidores se encuentran trabas cuando piden la devolución del dinero.

Desde las asociaciones de consumidores coinciden en que el afectado puede solicitar la devolución, aunque no se haya cancelado sino solo suspendido hasta una fecha posterior. "Las empresas o agencias promotoras no pueden imponer al consumidor el hecho de aceptar una nueva fecha para ese concierto, por lo tanto el consumidor puede recuperar su dinero", afirman desde la asociación zaragozana Actora Consumo. 

En este sentido, apuntan que "el cambio de la fecha es un cambio sustancial en el contrato, que sirve como base para su anulación y con ello para la petición de la restitución de la cantidad pagada".

Desde la Unión de Consumidores de Aragón (Ucaragón) entienden que estos casos quedan cubiertos por el real decreto que aprobó el Gobierno durante el estado de alarma y que "permite cancelar los contratos sin penalización para los consumidores". Se asimilaría a los supuestos que recoge el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la covid-19.

Desde Actora Consumo recuerdan que "en ocasiones, los importes que se reciban pueden ser un poco menores, porque estas agencias pueden solicitar que se les abonen los gastos de gestión, pero deben ser cantidades determinadas y justificadas al consumidor, no imponer un importe desproporcionado". Por ello, si el comprador cree que los gastos de gestión son muy elevados "tiene derecho a solicitar un desglose de los mismos", apuntan.

En el caso de que las entradas se adquirieran a través de una página web, "la reclamación se hace igual que en cualquier otra venta de bien o servicio, es decir, dirigida al vendedor, por el mismo medio que se realizó la compra, y de forma que quede constancia de ella", explican desde Ucaragón.

"Habrá que dar un plazo para que nos contesten y si no se produce la respuesta en dicho plazo, con los datos recopilados interpondremos la reclamación en el departamento de Consumo", concluyen. En el decreto del Gobierno se recoge que el organizador tiene un plazo de 60 días para dar una alternativa y el comprador dispone de 14 días para decidirse por el reembolso u otra opción. Si pasa este plazo sin llegar a un acuerdo se puede interponer una reclamación.

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