ECONOMÍA

¿Me perjudica estar en ERTE si me voy a jubilar?

Los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo siguen cotizando para su retiro.

Una persona mayor en una residencia de Madrid
Una persona mayor en una residencia de Madrid
EP

Los trabajadores que se encuentran en los últimos años de vida laboral deben hacer cálculos sobre lo que pueda afectarles a la hora de cobrar su pensión. Aquellos que se han visto incluidos en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) no tienen que preocuparse sobre los efectos en su renta para el retiro. "El ERTE no influye en la jubilación porque la base de cotización es la misma", explica MIguel Poveda, presidente de la Asociación empresarial de asesores laborales de Aragón (Aeal).

La cotización la realiza el Servicio estatal público de empleo (SEPE) durante el periodo en el que el trabajador está en el paro. 

37 años cotizados

No cambian tampoco los requisitos para poder jubilarse. En el caso de la jubilación ordinaria, si se iba a obtener este año una vez que se cumplan los 65 años, es necesario que la persona haya cotizado 37 o más años, explica Poveda. Si se ha trabajado menos tiempo, se deberá esperar a tener 65 años y 10 meses.

"Estas cifran se van incrementando cada año hasta llegar a 2027, año en el que serán necesarios 38 años y seis meses cotizados o más para poder jubilarse con 65 años, y menos de ese tiempo para jubilarse con 67 años", explica el experto sobre el cambio en el cálculo de las pensiones que alargó la edad de retiro.

La cantidad que corresponde a cada trabajador depende de los ingresos que haya tenido en sus últimos años de actividad. Durante 2020, para el cálculo de la pensión de jubilación "se toma el promedio de bases de los últimos 23 años, cifra que va aumentando hasta 2022, año en el que se tomará el el promedio de los últimos 25 años", apunta. Los dos últimos años se toman por su valor y los anteriores se actualizan con el IPC, detalla.

La cuantía máxima de la pensión de jubilación en 2020 es de 2.683,34 euros por 14 pagas y tiene consideración de rendimientos del trabajo a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por lo que hay que incluirla en la declaración cada año. La cuantía mínima para un titular con 65 años y cónyuge a cargo es de 843,40 por 14 pagas.

Actualmente existen modalidades de compatibilización de pensión de jubilación con el trabajo como son la jubilación parcial, la jubilación activa o la jubilación flexible.

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