¿Cómo y cuándo puedo rescatar mi plan de pensiones de forma extraordinaria?

El Gobierno ha ampliado las contingencias para que las personas en situación de desempleo por un ERTE o cese de negocio como consecuencia de la pandemia de coronavirus puedan acceder a estos ahorros.

Hucha dinero
Hucha dinero
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Un plan de pensiones es un producto financiero que ofrece un amplio abanico de ventajas para disfrutar de una jubilación desahogada. Claro que hay determinadas circunstancias y situaciones en la vida que te pueden obligar a acudir a un rescate del plan de pensiones de forma anticipada. Y la crisis generada por el nuevo coronavirus, y la excepcional situación económica derivada de ella, han cambiado las reglas del juego de estos productos de ahorro.

En principio, el dinero se recibe en la fecha contratada y cuando el cliente llega a la edad de jubilarse. Pero existen situaciones estipuladas en las que es posible acceder con antelación a esos ahorros. En concreto, la invalidez, la dependencia severa o gran dependencia y el fallecimiento. Y también varios supuestos excepcionales de liquidez: el desempleo de larga duración y la enfermedad grave, además del rescate de aportaciones con al menos diez años de antigüedad a partir de 2025. Así, si por ejemplo se ha contratado un plan de pensiones en 2015 y se han realizado aportaciones de 3.000 euros anuales, en 2025 se habrán ahorrado 30.000 euros. A partir de esa fecha se podrán rescatar 3.000 euros; en 2026, otros 3.000, y así sucesivamente.

Aunque en principio recuperar un plan de pensiones por ERTE no es uno de los supuestos de rescate establecidos por ley, dada la crisis económica derivada del coronavirus, el Gobierno ha aprobado la inclusión de este condicional, de forma temporal y extraordinaria en situaciones de desempleo por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo o por cese de negocio. No se podrá disponer de cantidades superiores a los salarios dejados de percibir mientras dure el ERTE, o, en el caso de ser autónomo, a los ingresos que se hayan dejado de percibir durante esta crisis.

Tal y como se recoge en el Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo, se podrá rescatar el dinero si se solicita durante los seis meses posteriores a la declaración del estado de alarma. El plazo para beneficiarse iría del 14 de marzo al 14 de septiembre. En su disposición adicional vigésima recoge esta posibilidad pero solo en los siguientes casos:

1. Desempleados como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Actualmente ya se recogía esta posibilidad para parados que hubieran agotado su prestación.

2. Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo con el que se decretó el estado de alarma.

3. En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus.

¿Merece la pena?

Eso sí, antes de rescatar el plan de pensiones, es necesario hacer un buen análisis de nuestra situación económica y financiera. En concreto, hay que analizar si realmente se necesita recurrir a ese ahorro o existen otras fuentes de liquidez, puesto que, el plan de pensiones se va desgravando en la declaración de la Renta mientras se aporta, pero al recuperar el dinero hay que tributar en la base general del IRPF como rentas del trabajo y a un tipo que, en la escala estatal, oscilará entre el 19% y el 45%.

También es interesante hacer un cálculo de las necesidades de liquidez para rescatar únicamente la cantidad que se necesite y evitar así, por un lado, pagar impuestos de más y, por otro, consumir un ahorro que necesitaremos cuando llegue la jubilación.

Y no hay que olvidar evaluar qué estrategia es la más conveniente para rescatarlo: en forma de capital (todo de golpe), de renta (con rentas periódicas) o en forma mixta. Si se han hecho aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006 se puede aplicar una reducción del 40% siempre que se haga el rescate en forma de capital.

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