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Guía para afectados del Popular

Los plazos siguen avanzando para los accionistas que perdieron su dinero tras la intervención y posterior venta.

Sucursal del Banco Popular en Zaragoza.
Imagen de archivo de una sucursal del Banco Popular en Zaragoza.
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Los clientes del desaparecido Banco Popular que perdieron todo su dinero en acciones con la intervención de la entidad están todavía a tiempo para reclamar. Desde el despacho de Abogados Letradox señalan algunas de las claves para los afectados que se decidan a acudir a los tribunales para reclamar su dinero.  El despacho está especializado en derecho bancario e hipotecario en casos de cláusula suelo, IRPH; hipoteca multidivisa, gastos de la hipoteca y ejecución hipotecaria, entre otros.

1. Plazo para reclamar.

Quedan solamente unos meses y luego ya prescribe la posibilidad de hacerlo. En algunos casos finaliza en junio de 2020 y otros en junio de 2021, apuntan desde Letradox, que acaba de abrir despacho en Zaragoza.

2. Contra quién dirigir la reclamación.

Se reclama al Banco Santander, que adquirió el Banco Popular. El Banco Santander se subroga en los derechos y obligaciones del Banco Popular y es quien asume esa  responsabilidad. Hay clientes que tenían bonos convertibles en acciones, en otros casos eran acciones del Banco Pastor que pasaron a ser del Banco Popular y en otros casos compraron las acciones directamente siendo Banco Popular. La casuística es variada pero en todos los casos, la ley permite que se pueda reclamar y que se pueda recuperar el dinero, aseguran desde el despacho.

3. Documentación necesaria.

Se necesita un extracto del banco en donde conste la compra de acciones o las acciones resultantes que han surgido de la conversión de acciones de otra entidad o bonos; y  además, si lo tienen, el documento por el cual las acciones pasaron a valer cero euros.  Si además disponen de documentación adicional, también es recomendable que la aporten.

4. Particulares y empresas. 

Se puede reclamar tanto si compró las acciones un particular como si fue una empresa. En ambos casos hay legitimación para poder interponer la demanda y así lo ha establecido la jurisprudencia, afirma el citado despacho de abogados.

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