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Estos son los impuestos que se pueden aplazar por el coronavirus

El Gobierno aprobó medidas específicas para los tributos que tienen que pagar pymes y autónomos hasta el 30 de mayo.

Sede de la Agencia Tributaria en Zaragoza.
Sede de la Agencia Tributaria en Zaragoza.
Toni Galán

Las pymes y autónomos pueden solicitar el aplazamiento especial del pago de impuestos que tengan que hacer hasta el 30 de mayo, según se recogió en uno de los decretos aprobados junto a la declaración del estado de alarma. El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo incluyó medidas urgentes para responder al impacto económico de la covid-19, entre ellas las llamadas "medidas de apoyo financiero transitorio".

Dentro del calendario fiscal, en esos dos meses y medio, los profesionales tienen que hacer frente al pago de los siguientes impuestos, según enumeran desde Self Bank:

-Retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111, 115 y 123).

-Pagos fraccionados del IRPF (modelo 130 y 131).

-Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202).

-Declaración trimestral de IVA. (modelo 303)

Los aplazamientos de impuestos ya existían, pero ahora se flexibilizan los requisitos. Se da esta posibilidad de aplazarlos durante seis meses, previa solicitud, en unos términos equivalentes a una carencia de tres meses. El límite del importe a aplazar sin aportar garantías es 30.000 euros. El resto de requisitos para beneficiarse de las nuevas condiciones son los siguientes:

1. Fechas de pago. Se puede solicitar el aplazamiento de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo, fecha en la que entró en vigor el citado real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

2. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones que no superara los seis millones de euros en  2019.

3. Las condiciones del aplazamiento permiten que el pago se aplace seis meses y que no se devenguen intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

La Agencia Tributaria dispone de un teléfono especial sobre deudas y recaudación: 901 200 350  y 91 553 68 01, en horario de lunes a viernes y de 9.00 a 14.00. Además, ha reservado un espacio en su página web para las Medidas tributarias covid-19 en el que pueden encontrarse los detalles, abundante normativa y preguntas frecuentes.

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