Expedientes de Regulación Temporal de Empleo

Estas son las opciones de las empresas con ERTE vigente

La ampliación de la fórmula hasta el 30 de junio, acordada en Consejo de Ministros, facilita a las empresas el mantenimiento total o parcial de la medida; además, se reduce la burocracia al respecto.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, este domingo.
Yolanda Díaz, ministra de Trabajo
EFE

Con la ampliación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) recién aprobada por Real Decreto en el Consejo de Ministros del martes 12 de mayo, tras el acuerdo al que llegaron hace unos días el gobierno, la patronal y los sindicatos, esta fórmula se desvincula del estado de alarma y seguirá vigente, de momento, hasta el próximo 30 de junio. Este hecho crea dos posibilidades al respecto: los ERTE por fuerza mayor para trabajadores que continúen con el empleo suspendido a causa de la pandemia de la covid-19, y los ERTE por fuerza mayor pero parciales, caso que permite a la empresa ir incorporando a sus empleados poco a poco.

La Dirección General de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha hecho público un criterio de actuación para el proceso de reapertura de los negocios que vuelven a la actividad en cada fase del llamado ‘Plan de transición hacia la nueva normalidad’. Así, en virtud de este criterio, “las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor”.

El documento también dice que “será posible alterar la medida de suspensión de empleo tomada inicialmente” y aclara que la autoridad laboral facilitará el tránsito de estos ERTE de suspensión hacia una fórmula de reducción de jornada. Además, se aclara que los procedimientos serán rápidos y no exigirán mucho papeleo. De hecho, bastaría con “comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada ante una recuperación de la actividad”. La empresa deberá trasladar a la entidad gestora de las prestaciones “la situación de afección y desafección de cada uno de los trabajadores, de modo que el ERTE sirva para garantizar un tránsito no traumático hacia una normalidad futura en la que las medidas coyunturales hayan dejado de ser necesarias”. 

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