estado de alarma

"La decisión de despedir y cerrar es la última opción, conviene esperar por si hay cambios en la duración de los ERTE"

Javier Lázaro Gimeno irá respondiendo a las cuestiones que le planteen los lectores de HERALDO ante el nuevo panorama laboral y económico que se nos presenta.

Francisco Javier Lázaro
Francisco Javier Lázaro
Oliver Duch

Son múltiples los cambios, ayudas y normas que han llegado y cambiado debido al estado de alarma que se ha declarado para frenar la pandemia del coronavirus. En paralelo, las dudas de los trabajadores, empresarios y autónomos crecen. El asesor laboral Javier Lázaro responderá a ellas a través de Heraldo.es, quienes estén interesados en plantearlas pueden enviarlas a participacion@heraldo.es. Lázaro es licenciado en Relaciones Industriales y en Ciencias del Trabajo, y titulado superior en Riesgos Laborales, ejerce como graduado social desde hace años. Ha publicado en diversas revistas especializadas y ha recibido múltiples galardones.

(Nota aclaratoria: Las respuestas del asesor profesional son opiniones de carácter genérico que no tienen validez legal dado que carece de la documentación necesaria para analizar cada caso con la profundidad necesaria, por lo que están subordinadas a otras mejor fundadas en derecho).

- Trabajo en un hotel que hizo un erte el 14 de marzo. La empresa nos ha comunicado que cuando acabe el erte del gobierno propiciado por el estado de alarma hará otro ERTE impulsado por circunstancias de la producción. mis dudas son las siguientes. La empresa que haga el Erte por circunstancias de la producción, ¿tiene la obligación de reincorporarme de nuevo y la obligación de mantenerme durante 6 meses tras la reincorporación como se estipula en el Erte propiciado en la alarma del Covid?

-Con las empresas que hagan un ERTE por causas productivas como pagan los seguros sociales completos, en tiempos solo se pagaba la mitad, no les afecta el requisito y obligación de mantener a la plantilla durante seis meses tras la reincorporación, esa garantía no la tendrá Vd., que mantendrá los derechos que hasta ahora tenido. Tras la finalización del ERTE Vd. se incorporara a la empresa y a partir de ahí ocurrirá lo que tenga que ocurrir, insisto en que todos desearíamos que la recuperación fuera lo mas rápida posible y que de verdad se aplicaran un paquete de medidas que de verdad contribuyeran a mantener el empleo, esto lo iremos viendo, pero como Vd. mismo teme las ayudas no tinen la intensidad y eficacia necesarias para afrontar una situación tan grave como esta.

-Me despidieron el día 18 de marzo. Mi empresa entro en ERTE pero a mí y a varias compañeras nos despidieron alegando un despido disciplinario. Además yo estoy embarazada de 4 meses, si es verdad que yo aún no lo había comunicado a la empresa pues estaba esperando que me confirmaran que todo iría bien. ¿Es legal nuestro despido?

-Existe una protección especifica para diversas situaciones como las personas embarazadas, las que están por reducción por guarda legal etc., existen varias sentencias en las que se contemplan estas circunstancias de que la empresa no lo supiera todavía, y dependiendo de ellas y de lo que estime el juzgado cabe la posibilidad de que considere su despido como nulo, si bien el hecho de que la empresa no lo supiera puede ser un grave inconveniente, también habría que ver cuándo plantearon el despido si lo hicieron con fecha 18 de marzo o con efectos del 18 de marzo, esto no es lo mismo, acuda a un profesional y que examine su documentación.

-Hola buenas , en mi caso yo trabajo en hotel debido a los cierres de estos mismos los ERTES solo los dieron a encargados, no a las camareras. Mi  empresa nos mandó a todas las camareras al paro es decir finalizó todos los contratos pero he aquí la duda, no liquidó absolutamente a ninguna sino que la empresa elaboró un certificado donde dice que seremos reincorporadas con la misma antigüedad que ya teníamos, pero ¿esa antigüedad sólo nos vale de cara a la empresa o también a la seguridad social?

-Usted no lo indica pero supongo que la mandaron al paro porque tenía un contrato de trabajo de carácter fijo discontinuo, si es así precisamente el ultimo Decreto publicado por el gobierno contempla ayudas complementarias para esta situación. 

-La empresa donde trabajo solicitó un ERTE de fuerza mayor a fecha 20 de marzo, con efectos desde el 16, y puso como fecha fin del Erte el 30 de abril. Según las ultimas noticias que nos dijo el jefe aun no le han contestado por lo que sería silencio positivo.

-La gran mayoría de los ERTES por fuerza mayor no han recibido la constatación por parte de la autoridad laboral mediante resolución expresa de la existencia de fuerza mayor, por lo cual pasados diez días hábiles desde la fecha de la presentación se entiende que se ha producido el silencio administrativo positivo, y conviene solicitar expresamente la certificación de este hecho, por lo tanto lo que le dice su jefe puede ser cierto y no tiene porque preocuparse.

-¿Qué pasaría si le denegaran el ERTE? ¿Nos tendría que pagar las nóminas de la segunda quincena de marzo y abril? Y en caso de ser así, ¿las horas no trabajadas quedarían a deber? ¿Vacaciones en ningún caso nos puede obligar a usar estos días como vacaciones? Porque todos los años nos obliga a usar agosto como vacaciones, ya que es cuando cierran los juzgados, pero este año, debido al covid-19 cabe la posibilidad de que habiliten el mes de agosto, y ya dejó caer que estos días podían contar como vacaciones

-Si un ERTE es denegado es la empresa la que tiene que asumir las consecuencias abonar los salarios o pactar con los trabajadores etc. Respecto al disfrute de las vacaciones son objeto de una regulación y garantías especificas, entre las que destaca que el trabajador debe conocer las fechas de disfrute con dos meses de antelación, etc. y de que si el trabajador no está conforme con las fechas asignadas para su disfrute puede acudir al Juzgado de lo Social mediante un procedimiento preferente.

-Soy fija discontinua, por motivos de salud, llevo de baja médica por enfermedad común, estoy a la espera de la citación de la Seguridad Social, para que me concedan una prórroga, pero con el estado de alarma, y según el BOE,463/2020, al superar los 365 días de baja, es la empresa la que me tiene que abonar la baja, hasta ahí todo claro. Mi duda es que la semana que viene terminamos campaña, ¿quién debe pagarme a partir de esa fecha? ¿La mutua?

Porque la Seguridad Social, hasta que no termine el estado de alarma no va a citar, ¿quién debe abonarme la cuantía?

-Habría que estudiar su documentación porque las respuestas pueden ser diferentes, no obstante le concreto que al finalizar el periodo de un año de baja es el INSS quien pasa a controlar su situación de ITE bien a cargo de la empresa o probablemente en pago directo, prorrogando su situación o si se dan las circunstancias necesarias proponiéndola para una invalidez, si bien para esto último se suele agotar la duración de los 18 meses desde la fecha de la baja, al estar fija discontinua en los periodos de campaña y a pesar de estar de baja por ITE, la empresa debe darle de alta durante los periodos que dure la campaña, y ella es la que abona la prestación, de tal forma que finalizada la campaña Vd. vuelve a su situación anterior.

-Tengo un pequeño comercio con un solo trabajador, como tantos hice un ERTE, confiando en que esto pasaría pronto, que sería cuestión de días. Finalmente, visto lo que yo vendo y la situación, tengo que cerrar y despedir a mi trabajador. Doy por hecho que tendré que devolver a la Seguridad Social lo que me haya ahorrado este tiempo. Mi duda es si mi trabajador me puede denunciar en un caso como éste, que es por extinción de negocio. Muchas gracias

-Usted se esta refiriendo a que si podrá tramitar el despido de su trabajador como vinculado a causas objetivas, la prohibición de realizar este tipo de despidos estaba relacionado con las causas y periodos afectados por el covid- 19, le aconsejo esperar por varios motivos: el primero por ver si esta exigencia de devolución de las cuotas se modifica, en segundo lugar por si los ERTES se amplían en su duración, y finalmente porque la decisión de despedir y cerrar la actividad es la ultima opción, y para que efectivamente sea considerado el despido como proveniente de causas objetivas, y no como improcedente ha tenido que pasar un tiempo y comprobar que efectivamente la disminución de ventas y demás requisitos de este tipo de despidos se ha cumplido. Son muchos los factores que habría que considerar y que yo no tengo como antigüedad del trabajador, salario etc. para ver de que indemnización estaríamos hablando etc.

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