empleo

Aprobado un subsidio para trabajadores temporales sin paro y otro para las empleadas del hogar

Se trata de medidas extraordinarias que se aplicarán a quienes se les acabó el contrato durante el Estado de Alarma sin haber generado derecho a ninguna prestación.

Madrid, 31 mar (EFECOM).- El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un subsidio extraordinario por desempleo para trabajadores temporales cuyo contrato terminó durante el Estado de Alarma sin h...
Manifestación de las empleadas del hogar el pasado 8 de marzo en Zaragoza.
Manifestación de las empleadas del hogar el pasado 8 de marzo en Zaragoza.
Asociación de Trabajadoras del hogar y cuidados de Zaragoza

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un subsidio extraordinario por desempleo para trabajadores temporales cuyo contrato terminó durante el Estado de Alarma sin haber generado derecho a ninguna prestación.

El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, ha asegurado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que con esta medida, que alcanzará los 440 euros mensuales, se amplía la cobertura para proteger nuevas situaciones de trabajadores afectados por la crisis sanitaria.

En concreto, protegerá a aquellos trabajadores cuyo contrato temporal haya llegado a su fin tras la declaración del Estado de Alarma, con un subsidio de desempleo excepcional, sin requisito de carencia, para los que no tengan la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.  

Subsidio para las empleadas del hogar dadas de alta despedidas o que no puedan trabajar

El Gobierno también ha dado luz verde a un subsidio de desempleo temporal que pueden solicitar las empleadas de hogar, que hasta ahora no contaban con este derecho, si se quedan en el paro o ven reducidas sus horas de trabajo en esta crisis del coronavirus.

Según ha explicado Pablo Iglesias, en la rueda de prensa telemática tras la celebración del Consejo de Ministros esta medida se enmarca en la necesidad de seguir dando "protección" y "seguridad" a las personas en esta crisis, especialmente los colectivos más vulnerables.

Tal y como ha informado el Ejecutivo, se trata de una ayuda para aquellas profesionales que "hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir el riesgo de contagio por la pandemia. Así como aquellas que hayan sido despedidas como consecuencia de la crisis. Para acceder a ella, es necesario presentar la declaración firmada por la persona empleadora o la carta de despido o la baja del Sistema de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

El derecho de esta prestación nace "desde la fecha de baja en la Seguridad Social" o "desde la fecha que figure en la declaración responsable firmada por la empleadora" y su tramitación se puede realizar en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que, según apunta el Ejecutivo, habilitará el procedimiento de estas solicitudes.

En cuanto a la cuantía, la beneficiaria recibirá el 70% de la base de cotización y, en el caso de que su jornada haya sido reducida, explica el Ejecutivo, esta percibirá la parte proporcional a esta reducción de jornada. Además, apunta que este subsidio es compatible con otros ingresos, como la percepción de otros salarios por cuenta propia o ajena si no se supera, en conjunto, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI); y también con el subsidio por incapacidad temporal o con el permiso retribuido recuperable.

 

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