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Contratos de teletrabajo por el coronavirus: ¿En qué fijarse antes de firmar?

La crisis del Covid-19 está impulsando el trabajo desde casa como no había ocurrido antes en las empresas. Se aconseja que el cambio quede fijado por escrito. Estas son sus claves.

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Trabajo delante de un ordenador.
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Muchos empleados se han enfrentado esta última semana a los retos de teletrabajar desde casa. La crisis del coronavirus está haciendo que se dispare su implantación por fuerza mayor en las compañías que pueden continuar su actividad en el actual estado de alarma. "Los contratos de teletrabajo que se están firmando como consecuencia de la declaración del estado de alarma operada por el RD 463/2020, de 14 de marzo, son acuerdos individuales de modificación temporal del lugar de prestación de la relación laboral por causa del Covid-19", explican desde el despacho Aboga10, socio de LEAN Abogados. 

Las empresas se están acogiendo al artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020 aprobado el martes siguiente con el paquete principal de ayudas económicas, añaden desde CC. OO. Aragón. "En él se indica que una modalidad de trabajo que hasta ahora era optativa en las empresas, ante esta situación se indica su preferencia siempre que se pueda dar", explica Manuel Pina, su secretario general. El objetivo es "garantizar que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanuden con normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria", según el texto. El Gobierno plantea esta vía entre las medidas alternativas prioritarias "frente a la cesación temporal o reducción de la actividad". Siempre que la empresa pueda adoptar las medidas oportunas "si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado".

Para agilizar su implantación en empresas que no lo utilizaran hasta ahora "se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos", con carácter excepcional, "a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora".

Pina aconseja que el documento para regular esta nueva situación se firme por escrito. Desde el despacho Aboga10, socio de LEAN abogados, Nacho de Diego y Jorge Fernández enumeran los principales aspectos de la nueva situación:

1. Es un acuerdo individual de teletrabajo durante el tiempo que dure la declaración del estado de alarma como consecuencia del Covid-19. Por tanto, son de duración temporal.

2. Se mantienen las mismas condiciones a excepción de las que en ellos puedan pactarse. No se deben modificar las condiciones de horarios o jornada.

3. Se indicarán el nuevo lugar de trabajo, mismo horario y adscripción al mismo centro de trabajo (con o sin personación puntual al centro en algún momento para guardias o similar).

4. Se concretará si los medios los pone la empresa o, por el contrario, se utilizarán los propios medios de los que disponga el trabajador.

5. Se indicarán las tareas y dependencia jerárquica, salvo que sean las mismas.

En el contrato, los abogados aconsejan incluir el acuerdo de confidencialidad y respeto del reglamento de protección de datos (RGPD) por el empleado. "Para evitar que surjan problemas habrá de regularse bien qué sucede cuando el trabajador emplee sus propios medios y se haga una copia local en ellos", ponen como ejemplo los abogados. Señalan que habrá de incluirse una cláusula en relación con el respeto o modificación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, en su caso.

Qué hacer con los gastos de luz e internet

Otras diferencias que pueden surgir son el reparto de gastos corrientes como la luz e internet que pueda tener el empleado como consecuencia de teletrabajar. "A priori, vemos muy complicado su exigibilidad, además de que puede no merecer la pena", confiesan desde el citado despacho de abogados. Para poder hacer un reparto sería necesario hacer un complejo cálculo. En él habría que incluir "una comparativa, bien con el mismo periodo del año anterior, bien con los meses anteriores; analizar si realmente ha existido un incremento o no; analizar que, efectivamente, ese incremento se ha producido como consecuencia del teletrabajo y probar fehacientemente que dicho incremento no solo se produce por teletrabajo, sino que además solo se debe a esta causa y no a otras". Este último punto puede tener la dificultad añadida de que "en estas fechas aumenta el consumo de datos por internet en casa" por el uso de móviles, plataformas digitales de contenido, etc, advierten.

"En el decreto implícitamente queda que el equipo lo pone el trabajador", entiende Pina, pero todo depende de la compañía y lo que se negocie. Hay empresas que están entregando un portátil y otras que han permitido que los trabajadores que se llevaran el ordenador de su puesto de trabajo. En cuanto a los gastos, aconseja "negociar una compensación porque estás poniendo la conexión y tu luz", porque el decreto "no dice nada". 

El principal consejo es "que haya un documento por escrito que al menos diga que te vas a teletrabajar a tu casa para que ante cualquier incidencia, que no sea cuestión tuya puedas decirle algo a la empresa", concluye Pina.

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