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Miguel Poveda: "Si su empresa presenta un ERTE no tiene que hacer nada. Se pondrán en contacto con usted"

El presidente de la Asociación Empresarial de Asesores Laborales de Aragón (AEAL) responde a los lectores de HERALDO las dudas laborales que le han planteado sobre el covid-19.

Miguel Poveda Pérez, presidente de los asesores laborales de Aragón.
Miguel Poveda Pérez, presidente de los asesores laborales de Aragón.
Heraldo.es

Miguel Poveda Pérez lleva tres décadas como asesor laboral. Preside la Asociación Empresarial de Asesores Laborales de Aragón (AEAL) desde hace 14 años, una entidad asociativa de carácter empresarial sin ánimo de lucro en la que se integran los despachos o empresas que ejercen como profesionales con el título de Graduado Social y el de diplomado en Relaciones Laborales.

Este viernes responde a las preguntas que los lectores de HERALDO han enviado sobre las dudas que ha generado el Covid-19 entre trabajadores y empresas. Debido a la especial situación que ha generado el virus, con la declaración del estado de alarma, ha contesta a todas las dudas desde su despacho y sus respuestas son las que ahora reproducimos.

Me gustaría saber qué va a pasar con el colectivo empleadas de hogar (dadas de alta) puesto que llevo unos días leyendo que no podremos acogernos al decreto puesto por el Gobierno. ¿Podremos dejar de asistir al trabajo si tenemos menores que cuidar?

Así lo establece el artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020 en relación con el artículo 37.6. Efectivamente puede dejar de asistir pero con reducción proporcional del salario por lo que si la reducción es del 100% no se percibirá salario alguno.

¿Podremos cobrar el paro aunque no nos pertenecía antes del covid 19? Gracias y un saludo. Julia

No. El desempleo no está entre las contingencias protegidas para este colectivo puesto que no se cotiza por ella.

¿Cómo una empresa que no tiene prohibida la actividad puede demostrar que no recibe ningún pedido y solicitar un ERTE? (Gracias. María)

Mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho (anulación de pedidos, reducción de albaranes, problemas de suministros, dificultad o imposibilidad del movimiento de personas, etc).

Si los trabajadores de una empresa están acudiendo a su puesto sin las medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad de su salud.. ¿qué pueden hacer? (Javier).

El empresario tiene el deber in vigilando de que todos sus trabajadores cumplan con las medidas de seguridad pues es el responsable de ella. En caso de incumplimiento en las circunstancias actuales debería llamar a la fuerza pública para desalojarlo de las instalaciones  y por su puesto se le deberá sancionar. Sanción que incluso puede llegar despido. Si es la empresa la que no facilita las medidas de seguridad estamos hablando de algo mucho más grave que es delito incluso. Pueden llamar a las autoridades o a los responsables sindicales o incluso abandonar el puesto de trabajo amparados el la ley de prevención de riesgos.

Si la empresa no facilita las medidas de seguridad los trabajadores pueden llamar a las autoridades

Tengo una tienda de complementos que he tenido que cerrar. Una empleada, un alquiler… ¿A qué ayudas me puedo acoger? (Luisa)

Supongo que se refiere a un cierre temporal. Respecto al alquiler no hay nada previsto y respecto a la empleada deberá realizar un ERTE. También como autónoma podrá solicitar la prestación por cese de actividad y la exoneración de cotizaciones.

Mi empresa hace un ERTE y estoy incluida. Cobro 1.000 euros, ¿cuánto voy a percibir, y cómo se van a resentir mis pagas extra y mis vacaciones? (Eduardo)

Cobrará el 70% de la base reguladora promedio de los 180 últimos días. Si su base promedio es 1.000, cobrará 700. Salvo que su empresa quiera establecer algún tipo de mejora, las extras se verán reducidas proporcionalmente al tiempo de duración del ERTE y no se generarán vacaciones durante la duración del mismo.

Estoy con síntomas de coronavirus, leves, pero síntomas. No puedo salir de casa y no hay forma de que me atiendan por teléfono, ¿cómo puedo conseguir la baja y desde cuándo?

Es cierto que los teléfonos están colapsados, pero tiene que insistir para dejar constancia de la fecha de la situación y que más adelante el médico de los servicios públicos de salud le pueda extender el parte de baja, el cual si se constata la situación se le dará con efectos retroactivos a la fecha en la que haya dejado constancia.

En mi empresa un trabajador ha dado positivo en coronavirus. ¿Es motivo suficiente para que pidan un ERTE o nos manden a casa?

No. No todos han tenido que estar en contacto necesariamente con el afectado. En caso contrario, lo normal es la situación de cuarentena para todos y baja por IT.

Estoy de baja y mi empresa está estudiando presentar un ERTE, ¿qué me puede pasar?

Le incluirán en el ERTE y no le será de aplicación hasta el alta médica.

Si mi empresa presenta un ERTE ahora, ¿qué tengo que hacer yo? ¿Qué cobraré este mes?

No tiene que hacer nada. Si su empresa lo ha tramitado correctamente, informando de sus datos de teléfono y correo electrónico, el SEPE (servicio público de empleo) se pondrá en contacto con usted para tramitarle la prestación sin necesidad de desplazamientos. Este mes cobrará de su empresa el salario habitual hasta el último día de trabajo y la prestación por desempleo desde el día siguiente.

Somos un centro de formación que impartimos formación subvencionada y que nos hemos visto obligados a suspender toda la actividad docente presencial. Vamos a presentar un ERTE. Dado que puedo seguir impartiendo en modalidad de teleformación, ¿puedo presentar el ERTE por causa de fuerza mayor para toda actividad relacionada con la prestación de servicios de formación presencial, incluyendo a docentes y personal administrativo?

 Sí, Por supuesto.

¿Cómo debemos de proceder con un docente con contrato eventual hasta el 27 de marzo para la impartición de un curso y que desde el lunes 16 de marzo no puede impartir clase. ¿Debemos rescindir el contrato, darlo de baja?

Eso sería un despido por no haber terminado aún el contrato.

¿Podemos incluirlo en el ERTE? ¿Qué ocurre el día 27 de marzo, cómo debemos de proceder?

Sí, por supuesto que pueden incluirlo en el ERTE. El 27 de marzo será baja por fin de contrato.

¿Tiene derecho a prestación por desempleo y hasta que fecha y por qué importes?

Sí. Por l a base promedio de los 180 últimos días o plaza inferior si no los tiene cotizados.

¿Hay importes límites máximos en relación a la esa prestación por desempleo? Mínima, no y máxima el 175% del IPREM si no tiene hijos, 200% del IPREM con un hijo a cargo y 225% del IPREM con dos o más hijos a cargo.

¿Cómo se entiende la disposición adicional sexta en relación al mantenimiento del empleo por seis meses tras reanudar la actividad si estamos hablando de contratos eventuales que finalizan a una fecha determinada?

La citada disposición no distingue entre fijos y temporales puesto que habla solo "mantener el empleo" por lo que si no se cumple no habrá exoneración de cuotas.

Una persona que trabajaba a tiempo parcial en un restaurante por cuenta ajena, que ha presentado ERTE, y además tiene un comercio como autónoma obligado a cerrar desde el estado de alarma, ¿puede cobrar la prestación que le correspondería de los dos regímenes o tiene que optar por una de las dos?

Son prestaciones distintas, por lo que no veo problema en cobrar las dos.

Si teletrabaja y se tiene un sistema de registro de jornada se puede seguir haciendo igual. Al final se basará en la confianza

Soy una trabajadora de oficina (paciente de riesgo), que como consecuencia del estado de alarma, realizo mi trabajo de forma remota (teletrabajo). Me gustaría saber cómo tengo que justificar a la empresa las horas que realizo en mi domicilio ya que tengo la obligación del registro de jornada.

Si tienes algún sistema de registro informático puedes seguir haciéndolo igual y en caso contrario elabora un parte diario de trabajo y remítelo por correo electrónico a tu empresa o una declaración responsable. Al final se basará en la confianza y la responsabilidad.

En cuanto a mi condición de paciente de riesgo, ¿tengo que comunicarlo con algún informe médico a la empresa?

Sí, comunícalo para que lo tengan presente.

Y por último, ¿la empresa puede obligarme, si esta situación se prolonga en el tiempo, a que algún día a la semana trabaje de forma presencial (para atender a clientes o recoger documentación)?

La ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores podrán interrumpir su actividad y si fuera necesario abandonar de inmediato el lugar de trabajo, incluso desobedeciendo una orden empresarial.

Los trabajadores afectados por un ERTE, ¿cómo deben solicitar la prestación?¿De cuánto será su cuantía?

El SEPE se pondrá en contacto con ellos para la tramitación de la prestación. Cobrará el 70% de la base reguladora promedio de los 180 últimos días.

En el cese de actividad de los autónomos ¿lo podrán solicitar los autónomos que son por ser administradores de sociedades mercantiles?

Respecto a los autónomos societarios, acaba de manifestar el ministerio que todos los autónomos, independientemente de su condición, cobrarán las prestación por cese de actividad. Entiendo que esto incluye a los societarios también puesto que no hace exclusión alguna.

Por muchas ayudas que me den, no veo viable continuar con mi negocio. Hice reformas hace poco, los gastos se han disparado y ya veníamos de un mes pésimo. Voy a cerrar, ¿me puedo acoger a algún tipo de compensación por todo lo que voy a perder o al paro?

No, no hay nada previsto para el caso de que el negocio cierre. 

Si tenía un trabajador de vacaciones, que las empezó el día 14, ¿puedo hacer un ERTE?

Sí. Cuando termine las vacaciones empezará el ERTE para él. Caso de que las tuviera pactadas y coincidan dentro del ERTE debería pactar con la empresa suspenderlas o disfrutarlas.

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