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Condenada Caja Rural de Aragón a pagar 393.000 euros a un ex empleado por dos productos financieros complejos

La Audiencia Provincial de Madrid confirma la sentencia del año pasado que indemnizaba a dos empresas del que fuera directivo por no darle información "completa y comprensible" al contratar dos 'swaps'.

Sede de la Caja Rural de Aragón (Bantierra) en la calle Coso de la capital aragonesa
Sede de la Caja Rural de Aragón (Bantierra) en la calle Coso de la capital aragonesa
Bantierra

Caja Rural de Aragón ha sido condenada a devolver 393.278,82 euros más intereses a un ex empleado zaragozano por haberle vendido un producto financiero complejo en 2008 sin darle suficiente información sobre sus riesgos. La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia dictada en febrero de 2019 por el juzgado de Primera Instancia número 51 de la capital española en la que se condenaba a la cooperativa de crédito a abonar la citada cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios por las pérdidas tras la firma de dos contratos 'swap' con la entonces Cajalón. Se trata de un producto financiero "atípico" y "complejo" en el que existe una "asimetría" entre el cliente y el banco, según recuerda la sentencia fechada este pasado 20 de febrero. La entidad ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo.

La caja rural a su vez reclamaba la compensación de deudas porque dos sociedades del empresario deben a la entidad 724.462,89 euros "en virtud de un préstamo hipotecario" firmado en 2010, que la citada sentencia señala que no puede ser resuelta en esta segunda instancia. En ella se indica que el tribunal necesitaría más información de dicho crédito y del procedimiento que se inició en los juzgados de La Almunia de doña Godina. 

"No ofreció una información completa"

El tribunal mantiene que la caja rural no ofreció "una información completa, suficiente y comprensible" de las posibles consecuencias de la fluctuación al alza o a la baja de los tipos de interés y no se incluían los costes de cancelación. Cuando el cliente quiso cancelar el producto se dio cuenta de que hacerlo era muy caro. Reconoce esta falta de transparencia, pese a que hubo varias reuniones previas, que la caja rural facilitó la documentación antes de su firma y se completó el test de conveniencia que recoge la normativa.

Desde García Graells abogados, el despacho zaragozano que ha defendido al empresario, han destacado que la Audiencia reiterara que "aunque fuera una empresa no significa que conociera lo que son los 'swaps'". Los magistrados sostienen que el hecho de que el cliente trabajara durante 27 años en la entidad, llegando a interventor y subdirector general de la sucursal en la que se firmaron los contratos no significa que tuviera conocimientos suficientes. En la época en la que trabajó, hasta el año 2002, no se comercializaban estos productos en la entidad que era "una caja rural con un ámbito de actuación muy restringido y limitada básicamente a la concesión de préstamos y depósitos a plazo fijo".

Que fuera empresario y que la apoderada (su hija) fuera licenciada en Economía "no supone necesariamente el carácter experto del cliente". Para conocer los riesgos de este producto es necesario ser "un profesional del mercado de valores" o un cliente "experimentado en este tipo de productos", apunta el fallo.

La sentencia fue recurrida por ambas partes ante la citada Audiencia. El cliente pedía que se hiciera responsable al Banco Cooperativo Español (que redactó los contratos) pero la Audiencia mantiente que "la obligación de información o asesoramiento de los riesgos inherentes a los productos contratados" correspondía a la caja rural "por ser la entidad que los comercializó". 

El abogado Álvaro García Graells explica que en este caso se ejercitó la acción de indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento de la obligación de información de los riesgos porque la de error o vicio en el consentimiento que suele utilizarse en estos supuestos ya había caducado. La caja rural alegó en su recurso que ya había prescrito, pero el tribunal ha señalado que el plazo en caso de la indemnización de daños se alarga hasta el 7 de octubre de 2020.

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