El Tribunal Superior de Madrid determina que los 'riders' de Deliveroo son trabajadores de la empresa, no autónomos

Se trata del primer fallo de un tribunal de estas características en el que fija la "dependencia" laboral del repartidor con la firma ante la "aparente" libertad al trabajar.

Un empleado de Deliveroo
Un empleado de Deliveroo
Deliveroo

Los 532 repartidores de comida de Deliveroo que se propagan por las ciudades en bicicleta y moto son trabajadores por cuenta ajena de la compañía y no autónomos, la relación que hasta ahora regía entre ambas partes. Así lo ha fallado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en una sentencia en la que desestima el recurso de suplicación formulado por la compañía contra un dictamen anterior de un juzgado de lo social en el que daba la razón a estos 'riders'.

Se trata del primer pronunciamiento que realiza una instancia superior autonómica, recurrible ante el Tribunal Supremo, respecto al conflicto que mantienen los repartidores con sus empresas. En el modelo de Deliveroo, desarrollado por otras firmas similares, "concurren caracteres propios de una relación laboral por cuenta ajena", explican los magistrados del TSJM de forma unánime, al no incluir votos particulares.

El tribunal tumba uno a uno todos los recursos alegados por la compañía para defender la relación como autónomos con sus repartidores. Señalan la existencia de "dependencia y sujeción a las órdenes e instrucciones empresariales", así como de "habitualidad", "retribución periódica", "ajenidad de frutos y riesgos" y "carácter personalísimo de la prestación del servicio". El texto, adelantado por UGT, aclara en los fundamentos jurídicos que el concepto de dependencia laboral no solo se refiere al ámbito económico; también a que "implica sujeción o subordinación del trabajador a las órdenes del empresario, incardinación en el ámbito rector, organización y dirección" del empleador. Para el TSJM estas circunstancias se dan en el día a día de los repartidores por el hecho, por ejemplo, de que estos carecen de organización propia en su trabajo, al tiempo que tenían que cumplir las instrucciones de la compañía.

El yugo de la penalización

La sentencia insiste de forma recurrente en un hecho del que también se deriva esa relación laboral por cuenta ajena, y no como autónomos. Si el repartidor rechaza pedidos, la empresa "no le garantiza pedidos mínimos e incluso puede prescindir de sus servicios". Esto es, "recibía una penalización" que se traducía en menos trabajo y, por tanto, ingresos inferiores.

Además, la sentencia recuerda un fallo del Tribunal Supremo por un caso de 1986 sobre un conflicto similar con mensajeros, en el que la posibilidad de que subcontratasen sus trabajos a terceros no se ha aplicado en ningún momento, aunque estaba contenida en algunos contratos. En aquel fallo del Alto Tribunal, se aludía a esta cláusula bajo la "apariencia destinada a desfigurar la verdadera naturaleza laboral del contrato". El TSJM establece que sí existe "carácter personalísimo" en el trabajo.

La plataforma avanzó este jueves que se encuentra analizando la resolución judicial para decidir los próximos pasos tras el revés judicial. Aunque recalca que el fallo no refleja la forma en los repartidores colaboran con la plataforma. E insiste en que son autónomos ya que "tienen el control y los beneficios que el trabajo bajo demanda les proporciona". "Pueden elegir si quieren repartir o no, así como cuándo, cuánto y con quién hacerlo", defienden desde la compañía.  

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