El Supremo avala bajar el plus de productividad a los funcionarios que reduzcan su rendimiento

Establece también que pueden realizar trabajos en el sector privado excepto#en el caso de que se les pague un complemento específico de incompatibilidad.

Funcionarios en el Ayuntamiento de Badajoz
Funcionarios en el Ayuntamiento de Badajoz
Brigido/Colpisa

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en sendas sentencias conocidas ayer sobre dos cuestiones que afectan directamente a los más de 2,5 millones de empleados públicos que trabajan para la Administración y que, en resumen, vienen a decir que el plus de productividad que muchos de ellos cobran puede modificarse a la baja si su rendimiento no es satisfactorio así como que pueden realizar trabajos para el sector privado salvo que cobren un plus específico de incompatibilidad.

Respecto a la primera cuestión, el Alto Tribunal avala que la Administración Pública baje el sueldo de un funcionario a través del recorte del plus de productividad si disminuye su ritmo de trabajo, siempre y cuando se ampare en razones objetivas. El fallo responde al recurso presentado por Begoña, una funcionaria de carrera del Tribunal de Cuentas, que sufrió un "severo" recorte en su complemento de productividad del segundo semestre de 2016 y en el que reclamó que se le devolvieran 214,35 euros más los intereses de demora. A esta trabajadora pública solo se le asignaron 737,55 euros de los 1.313,32 euros correspondientes a su nivel administrativo, es decir, 575 euros menos. Parte de esta reducción obedecía a los 15 días de baja que tuvo en el semestre, pero también a un descuento adicional de 414,35 euros en concepto de penalización, según explica la sentencia con fecha del pasado 4 de diciembre a la que ha tenido acceso este periódico.

Las razones que esgrimió la Dirección Técnica de su departamento para esta rebaja fue que no atendía llamadas telefónicas, no seguía las instrucciones y realizaba un menor volumen de trabajo. Sin embargo, la demandante sostuvo que estos argumentos se fundamentaron en correos electrónicos de su superiora directa (actualmente cesada en dicho puesto) y en la aplicación informática utilizada en las actividades de fiscalización, sin que se aportaran pruebas de ello.

Por ello, solicitó el 1 de febrero de 2017 "el abono de las cantidades indebidamente descontadas, por entender que se basaba en acusaciones sin acreditación fehaciente alguna". Posteriormente, el Tribunal de Cuentas publicó el reparto de la productividad aprobada para el primer semestre de 2017 y en este caso la productividad asignada contenía un incremento sobre los 1.313,32 euros correspondientes a su nivel administrativo de 200 euros.

El Supremo desestima la pretensión de abono de esos 214,35 euros ya que, según las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, es cada departamento el que debe determinar los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad en función de una serie de normas. Además, el Tribunal subraya que "no existe un derecho al mantenimiento de la productividad en un determinado nivel retributivo y que el mismo va dirigido a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo". A su vez, hace hincapié en que la regulación deja "claro que lo asignado en un determinado período de tiempo no significa idéntica asignación en otro, sino que se realizará según las apreciaciones que correspondan".

El Gobierno, a favor

El Gobierno ha dado su respaldo a una sentencia que considera "razonable". Así lo explicó  la ministra de Trabajo en funciones, Magdalena Valerio, quien reconoció que ella misma había reducido "en alguna ocasión" este complemento a "algún funcionario" cuando era secretaria provincial del Insalud y tenía que decidir el reparto de la productividad. Por su parte, desde CSIF exigieron que se desarrolle con "urgencia" la ley para evaluar el desempeño de los empleados públicos "con criterios objetivos y transparentes".

Por otra parte, el Supremo fija doctrina sobre el reconocimiento de la compatibilidad a los empleados públicos para el ejercicio de actividades privadas en otra sentencia conocida ayer, en la que establece que para denegarles que puedan realizar trabajos para otras empresas deben estar cobrando un complemento que remunere "expresamente" el concepto de incompatibilidad. La sentencia da la razón al técnico de una agencia pública de Andalucía a quien la Junta le negó la compatibilidad y a quien el Supremo se la reconoce por dos motivos: que su complemento de puesto de trabajo no retribuía expresamente la incompatibilidad y ser incuestionable que el mismo no superaba el umbral del 30% de las retribuciones básicas.

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