El TC avala el despido por faltar demasiado al trabajo aunque esté justificado

Si las ausencias superan el 20% de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos, como marca el Estatuto de los Trabajadores.

Imagen del la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Imagen del la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Igor Aizpuru

Despedir a un empleado por faltar de forma reiterada a su trabajo, incluso cuando sus ausencias estén justificadas por motivos como puede ser una enfermedad no laboral y no recurrente, es un derecho del empresario para defender la productividad de su negocio siempre y cuando estas ausencias superen el 20% de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos. Así lo considera el Tribunal Constitucional, que avala de esta manera la constitucionalidad del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, que fue introducido por el Gobierno de Mariano Rajoy en la reforma laboral que aprobó en el año 2012 y que tanta polémica sigue generando.

Por ocho votos a favor y cuatro en contra, rechaza un recurso presentado por un juzgado de lo social de Barcelona que planteaba la inconstitucionalidad del mencionado artículo del Estatuto de los Trabajadores por entender que podría chocar con el derecho de las personas a garantizar su salud frente al trabajo y, por tanto, ir en contra de la Constitución española, ya que podría vulnerar los artículos 15 (derecho a la vida y a la integridad física y moral), 35.1 (derecho al trabajo) y 43.1 (deber de los poderes públicos de tutelar la salud pública), tal y como el Alto Tribunal hizo público este martes en una sentencia con fecha del pasado 16 de octubre.

Según el artículo 52 del Estatuto de Trabajadores, un contrato de trabajo puede extinguirse por causas objetivas por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. No obstante, la norma precisa que "no se computarán como faltas de asistencia" las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud. De igual manera tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

No atenta contra la salud

Este texto recibe ahora el aval del Constitucional, que considera que "responde al objetivo legítimo de paliar el gravamen económico que las ausencias al trabajo suponen para las empresas" y, "por consiguiente, atañe a la defensa de la productividad de la empresa", que es una exigencia constitucionalmente reconocida en el artículo 38 de la Constitución. Es más, precisa que así lo ha entendido también el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia con fecha del 18 de enero de 2018.

La sentencia responde a la denuncia de una empleada que fue despedida de su trabajo por causas objetivas por ausentarse nueve días hábiles de los cuarenta hábiles en dos meses continuos, con lo que superó el 20% que establece el Estatuto de los Trabajadores. Además, en la carta de despido también se justificaba que las ausencias en los doce meses anteriores alcanzaban el 5% de las jornadas hábiles, tal y como marca la ley. La empleada solicitó que este despido se declarase nulo por vulneración de los derechos fundamentales y sostenía que el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores conllevaba una "evidente amenaza o coacción hacia el trabajador enfermo, al disuadirle de permanecer en situación de incapacidad temporal por temor a ser despedido".

Pero no lo entiende así el Constitucional, que considera que dicho artículo "no genera un peligro grave y cierto para la salud de los trabajadores afectados por la decisión extintiva que a su amparo pueda adoptarse por el empresario, abonando la indemnización correspondiente", que sería de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

A esta sentencia se oponen cuatro de los doce magistrados, que sí creen que este despido vulnera el derecho de los trabajadores a preservar su salud. Tres de ellos han emitido votos particulares para mostrar su disconformidad con este fallo: se trata de Juan Antonio Xiol Ríos, María Luisa Balaguer Callejón y Fernando Valdés Dal-Ré, voto este último al que se ha adherido el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón.

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