El TS anula por primera vez una comisión bancaria por quedarse en 'números rojos'

Considera imprecisas las condiciones de la cláusula por la que Kutxabank cobra 30 euros ante un impago o a las cuentas con descubiertos.

Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.
Juan Carlos Hidalgo / Efe

La Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre la comisión de 30 euros que cobra Kutxabank a sus clientes al reclamarles tanto descubiertos en la cuenta (cuando está en 'números rojos') como cuando se produce un impago de la cuota de un crédito. Y lo ha hecho para anular esa cláusula al considerar que las condiciones que la justifican son tan "indeterminadas" que no cumplen con los requisitos de transparencia y buenas prácticas establecidos por el Banco de España.

En su sentencia, el Alto Tribunal considera que el banco de origen vasco tiene fijada esa comisión "como una reclamación automática" sin atender a determinados criterios y costes, que son los que todas las entidades deben exponer a la hora de plantear una tasa al usuario. En concreto, el fallo indica que la cláusula no discrimina periodos de mora, de tal forma que basta la "inefectividad" de la cuota en la fecha de pago para que se cobre la comisión, además de los intereses moratorios.

En este caso, procedente de una demanda colectiva presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios Vasca EKA/ACUV, Kuxtabank tampoco identifica "qué tipo de gestión se va a llevar a cabo" para reclamar esa posición deudora en la cuenta o en un préstamo. Los magistrados entienden que "no cabe deducir que esos trámites conllevan un gasto efectivo" para el banco, un pilar que el supervisor exige a los bancos a la hora de fijar comisiones. El texto aclara que no es lo mismo requerir 'in situ' al cliente que se persona en una oficina para hacer otra gestión que realizar una "simple llamada", enviarle una carta certificada o un burofax, e incluso hacerle un requerimiento notarial.

El Supremo se basa en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para indicar que la propia indefinición de esa comisión "es la que genera su abusividad", ya que suma a los intereses de demora otra cantidad "a modo de sanción por el mismo concepto", algo ilegal.

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