consumo

Los contratos de la luz también tienen penalización por permanencia

Las eléctricas no pueden cobrarla en el mercado regulado, pero sí al cambiar al mercado libre. Ucaragón ha librado a un asociado de abonar los 135 euros que le exigía Iberdrola.

Cambiar de compañía puede conllevar costes.
Cambiar de compañía puede conllevar costes.
Oliver Duch

Los contratos de la luz también pueden incluir una penalización por cambiar de compañía antes de un periodo de tiempo, que suele rondar los 12 meses. Una cláusula que no puede aparecer en los contratos con tarifa regulada por el Gobierno, la que tienen los consumidores que no se han cambiado de compañía al mercado libre. Sin embargo, las eléctricas pueden incluirla cuando el cliente contrata con una comercializadora libre.

Incluso sabiendo que el contrato incluye esta cláusula y teniendo intención de cumplirla, pueden surgir problemas con la compañía. Es el caso de un cliente zaragozano que decidió cambiar de eléctrica tras pasar el plazo de un año fijado en su contrato con Iberdrola, pero esta le reclamaba 135 euros de penalización porque entendía que ya que el contrato se renovaba automáticamente al año, por otro más, también lo hacía el compromiso de seguir en la misma compañía. Sin embargo, desde la Unión de Consumidores de Aragón (Ucaragón) han señalado que "aunque el contrato se renovaba automáticamente, solo se aplicaba la permanencia los primeros 12 meses". Por ello, tras reclamar a la compañía esta tuvo que rectificar las facturas "reintegrando a nuestro asociado los importes facturados en exceso", han apuntado.

Desde la asociación recuerdan los aspectos que hay que tener en cuenta antes de cambiar de compañía de electricidad o gas, según recoge la CNMC:

1. El cambio de comercializador es un proceso gratuito.

2. El plazo máximo para realizar el cambio de comercializador es de 21 días.

3. El nuevo comercializador es el encargado de realizar todos los trámites relacionados con el cambio de comercializador.

4. Las actuaciones administrativas y técnicas no deben impedir el cambio.

5. En el mercado libre, las comercializadoras pueden imponer tiempos mínimos de permanencia y si los incumplimos, cobrarnos por cambiar de comercializadora antes de tiempo.

6. En el mercado libre las compañías pueden ofertarnos productos adicionales: seguros, contratos de mantenimiento, … por lo que hay que prestar especial atención a los precios y a si estamos interesados en contratar dichos servicios. Esto no sucede en el mercado regulado.

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