renta 2018

Cómo tributan las criptomonedas

Hacienda ha mandado 14.700 avisos a contribuyentes que han operado con monedas virtuales como el bitcoin para que incluyan las ganancias en la casilla 389 de la declaración del IRPF.

Imagen de un bitcoin
Imagen de un bitcoin
Reuters

La Agencia Tributaria vigila desde el año pasado con más intensidad el uso de criptomonedas, sobre todo, en operaciones financieras y comerciales ante el elevado riesgo de fraude que puede ocultar esta divisa. En 2018 envió requerimientos a 60 entidades que invertían en la adquisición o venta de monedas virtuales como el bitcoin,  la más conocida. Se pidió información a los bancos y a empresas que permiten el pago por este medio.

Pese a las advertencias de los organismos reguladores sobre la volatilidad de su valor, sigue habiendo quien confía en el potencial de estas divisas para obtener beneficios o como medio de pago. El Banco de España alerta en su Portal para el Cliente Bancario que las criptodivisas "están sujetas a fuertes oscilaciones ya que su valor depende de que haya otros usuarios dispuestos a adquirirlas". Además, la formación del precio considera que "no es transparente y podría manipularse". No existe ninguna ley que regule estas monedas virtuales en España.

Este año, por primera vez, en la presentación de la campaña de la Renta, la Agencia Tributaria explicó que enviará avisos a unos 14.700 contribuyentes que operaron con criptomonedas el año pasado. Quienes hayan utilizado esta moneda recibirán este mensaje: "De acuerdo con los datos de que dispone la AEAT usted ha realizado operaciones con criptomonedas. Le recordamos que los beneficios generados en dichas operaciones constituyen rentas sujetas a IRPF, con la calificación de ganancias patrimoniales, que deben de incluirse en la casilla 389". Por ello, desde la asociación española de asesores fiscales (Aedaf) se advierte que "cuando solicite sus datos fiscales y vea que en ellos está dicho aviso debe saber que la Agencia Tributaria conoce que ha realizado este tipo de operaciones".

Inversores

A la hora de presentar la declaración de la renta hay que distinguir dos grandes tipos de operaciones que se pueden realizar con criptomonedas, apuntan desde Aedaf, según se invierta o se utilice como medio de pago. En el primer caso, si se ha invertido con monedas virtuales para obtener un beneficio con su compraventa,  y a falta de regulación específica sobre estos 'activos financieros', se trata "como el resto de elementos patrimoniales, teniendo que tributar por la ganancia o pérdida patrimonial originada por la diferencia entre el valor de adquisición de la criptomoneda y el valor obtenido en su conversión a moneda nacional", explica Pilar Pinilla, delegada de Aedaf en Aragón. La ganancia o pérdida patrimonial formaría parte de la base imponible especial, a la que se le aplica el tipo de gravamen del 21% al 23%. Si durante 2018 se compraron o vendieron, por ejemplo, bitcoins y con ello se obtuvo pérdidas o ganancias, deberán reflejarse en el patrimonio del contribuyente. Al precio de venta habrá que restarle el de compra y los gastos.

Por otro lado, si se trata de una empresa que realiza la actividad de intermediación en el mercado de criptomonedas, obteniendo una comisión por las operaciones realizadas, esto "es considerado como una actividad económica y como tal debería ser declarada en el IRPF, imputando el beneficio obtenido en la actividad en la base imponible general al tipo impositivo según tablas", añade.

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