ECONOMÍA

¿Es posible modificar una Declaración de la Renta que ya ha sido presentada?

Los trámites son distintos si el error es en perjuicio de la Hacienda Pública o del ciudadano. 

Campaña de la renta.
Campaña de la renta.
José Miguel Marco

¿Es posible modificar la declaración del IRPF una vez presentada? La respuesta es sí. En caso de que el ciudadano advierta errores en la misma, el cauce para cambiarlos es distinto si los errores u omisiones causan perjuicio al propio contribuyente o a la Hacienda Pública.

En el primero de los supuestos, si el ciudadano declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida u olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, existe un apartado específico para solicitar la rectificación de autoliquidaciones. Aún así, podrá seguir solicitando mediante escrito en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años -a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones; o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación-.

Declaración complementaria

Si la Hacienda Pública es la perjudicada, los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación a través de Renta Web de una declaración complementaria a la original.

También puede suceder que, una vez presentada la declaración del Impuesto sobre la Renta, se adviertan errores u omisiones en los datos declarados. Esto puede suceder si han implicado un ingreso inferior o una devolución superior, en cuyo caso deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originariamente presentada; o si, por el contrario, han supuesto una menor devolución o un mayor ingreso, que deberá presentarse una rectificación de autoliquidación.

En el portal Renta 2018, dentro del apartado 'Más trámites', se encuentra la opción 'Modifique su declaración ya presentada', que permite realizar tanto las complementarias como las rectificaciones de autoliquidaciones. Igualmente, al acceder al 'Servicio de tramitación borrador/declaración (Renta WEB)' deberá marcar la opción 'Modificación de una declaración ya presentada'.

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