¿Qué gastos de la hipoteca se pueden reclamar ahora?

El Supremo ha fijado como doctrina que los juzgados solo devuelvan al cliente la mitad de lo que pagaron al notario, el registro y la gestoría.

Este dispositivo se desplegará en los alrededores del Tribunal Supremo, muy próximo a la Audiencia Nacional y a la sede nacional del PP
Sede del Tribunal Supremo en Madrid.
Ballesteros/EFE

Cinco sentencias de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo han vuelto a cambiar el reparto de gastos hipotecarios entre bancos y compradores de vivienda y que en la práctica supone menos dinero para reclamar para los clientes. El texto íntegro de las resoluciones todavía no se ha difundido, pero el Alto Tribunal dio a conocer el jueves la doctrina que se desprende de ellas para que sea seguida por los juzgados, que acumulan miles de reclamaciones de este tipo. La ley Hipotecaria que se tramita va en otra dirección, ya que dice que el cliente solo pagará la tasación. Para las reclamaciones judiciales de las hipotecas anteriores a la futura norma el reparto queda así:

Notario. Antes el cliente corría con este gasto y había sentencias con fallos diferentes. Ahora el Supremo fija como doctrina que “la intervención notarial interesa a ambas partes, por lo que los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad”. También en caso de que se acuda para cambiar las condiciones del préstamo. Pero si se cancela la escritura, paga el cliente y si se solicitan copias de las escrituras notariales deberá abonarlas quien las solicite. Registro. El pago también correspondía al cliente, hasta que aparecieron las primeras sentencias con distinto reparto. Ahora se fija que si corresponde a la inscripción, como esta es a favor del banco, será la entidad a la que corresponda abonar los gastos. Sin embargo, si es para cancelar el préstamo se considera que el interesado es el cliente, por lo que este debe afrontarlo. Gestoría. Se impone el pago a medias. Tasación. El Supremo no entra a fijar doctrina porque se ha venido manteniendo que la paga el cliente. AJD. El Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o impuesto de las hipotecas. La sala mantiene su última doctrina y reitera que debe pagarlo el cliente. Tras la criticada decisión de dar marcha atrás a las resoluciones que se dictaron en sentido contrario. El Supremo aclara que a esta jurisprudencia no le afecta el real decreto aprobado por el Gobierno que zanjó la polémica (convalidado el 22 de noviembre) en el que se indica que en las futuras hipotecas, este impuesto lo pague el banco y que fija que las nuevos compradores de vivienda solo pagarán la tasación.  Comisión de apertura. En las sentencias se estudia también la comisión de apertura de las hipotecas, uno de sus mayores costes, que se considera que no es abusiva y que debe ser abonada por el cliente como hasta ahora. 

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