El TUE ve discriminatorio que las empresas remuneren como festivo el Viernes Santo sólo a los creyentes

El caso se refiere a un ciudadano austriaco que reclamó a la agencia de detectives privados el pago de un complemento salarial por trabajar un Viernes Santo al considerarse discriminado frente a los miembros de las iglesias evangélica y de la católica antigua.

Imagen de archivo de una procesión de Viernes Santo en Huesca.
Procesión Viernes Santo Huesca
Verónica Lacasa

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este martes en una sentencia que remunerar como festivo el hecho de trabajar el Viernes Santo únicamente a los trabajadores creyentes y no al resto de empleados constituye una discriminación "directa" por motivos de religión e incompatible con la normativa europea.

El caso se refiere a un ciudadano austriaco que reclamó a la agencia de detectives privados el pago de un complemento salarial por trabajar un Viernes Santo al considerarse discriminado frente a los miembros de las iglesias evangélica y de la católica antigua, que sí tienen derecho al mismo en virtud de un régimen especial que les reconoce dicho festivo en Austria, en teoría para que puedan practicar su religión. En Austria, la mayoría de la población pertenece a la iglesia católica romana.

Su caso llegó al Tribunal Supremo de Austria, que ha reclamado a la justicia europea que aclare si la normativa austriaca se ajusta al derecho de la Unión que prohíbe la discriminación por motivos de religión.

En su sentencia de este martes, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la norma austriaca constituye una discriminación directa incompatible con el derecho europeo al establecer una diferencia de trato entre trabajadores, exclusivamente basada en el hecho de pertenecer a una religión determinada o no.

La justicia europea considera que una norma como la austriaca no se justifica para proteger la libertad de religión con el objetivo de que puedan participar en celebraciones religiosas de especial importancia porque, en cualquier caso, el trabajador es libre para dedicar el festivo -ya sean para descanso u ocio- ni, tampoco, para compensar desventajas por motivos de religión que respeten los principios de proporcionalidad e igualdad dado que trabajadores de otras religiones no tienen el día libre y tienen que pedir autorización especial de su empresa para poder asistir a sus celebraciones religiosas tradicionales.

A la espera de que Austria modifique su normativa para restablecer la igualdad de trato entre trabajadores, el Tribunal europeo con sede en Luxemburgo dictamina que toda empresa privada en Austria estará obligada a dar el Viernes Santo como día festivo al resto de trabajadores siempre que soliciten de antemano el día libre y deberá reconocerles su derecho a complemento salarial en el caso de que trabajen.

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