En la financiación muchas veces se encuentra la garantía

En la financiación muchas veces se encuentra la garantía

Jorge Vilarrubí, director del Área de Derecho Mercantil de Vilarrubí Abogados.

Jorge Vilarrubí, director del Área de Derecho Mercantil de Vilarrubí Abogados.
Jorge Vilarrubí, director del Área de Derecho Mercantil de Vilarrubí Abogados.
V.A.

Los consumidores se encuentran en el mercado con ofertas lanzadas por los distintos operadores económicos que resultan irrechazables. Estas van, en muchas ocasiones, acompañadas con financiaciones que facilitan el pago de la compra o del servicio. En todos estos casos, el consumidor deberá ser cauteloso y valorar muy bien el grado de solvencia empresarial del proveedor y la calidad del producto ofrecido a fin de evitar quedar atrapado en estafas varias. Hay casos muy conocidos, como el de Fórum filatélico o el de Idental, pero existen muchos más con menor repercusión mediática porque su volumen de afectados no genera alarma social.

Estos créditos tienen una regulación específica en la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo, que se aplica bajo las siguientes características: únicamente a los consumidores –personas físicas que actúan en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional–; si el correspondiente contrato de crédito se rige por la legislación española o por la de un tercer Estado de la Unión Europea, siempre que tenga un vínculo estrecho con uno del Espacio Económico Europeo; a aquellos contratos en los que el prestamista concede al consumidor o promete hacerlo un crédito bajo cualquier medio de financiación; en los préstamos a un tipo superior a 0%, con un plazo de reembolso superior a tres meses y cuando el importe prestado sea superior a 200 euros. En estos contratos de préstamo, los consumidores no podrán enunciar a los derechos reconocidos en esta ley y si tal renuncia se produjera o el contrato contuviera pactos contrarios a la misma, se declararía nula. El consumidor puede en cualquier momento desistir del contrato de crédito, amortizar el préstamo, pagando los intereses hasta esa fecha y comunicándoselo así a la otra parte contratante en un plazo de catorce días sin indicar los motivos y sin penalización.

Además, la ley regula a los llamados préstamos vinculados, aquellos en los que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro o prestación de bienes y servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo. En este tipo, el consumidor no está obligado a pagar si no recibe el bien o servicio contratado. En el caso de recibirlos solo parcialmente o de forma defectuosa, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los mismos, también podrá hacerlos frente al prestamista e, incluso, instar contra este la reclamación de la indemnización de daños y perjuicios que proceda de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la citada ley. En este tipo de préstamos vinculados, si el interés de la financiación, pactado entre consumidor y entidad financiera, fuera el 0% no quedan excluidos de la aplicación de la misma al entenderse que ese coste financiero lo está abonando el proveedor. Por ello, la suscripción del préstamo protege al consumidor de un hipotético incumplimiento total o parcial de la entrega de bienes o servicios. Este puede dirigirse contra la entidad financiera y reclamarle la totalidad del coste del bien o servicio no recibido o defectuoso, solicitando la devolución del préstamo abonado e incluso puede reclamarle los daños y perjuicios sufridos, como si esta fuera el mismo proveedor, reduciendo así los costes y los plazos del recobro y recuperando la totalidad de lo abonado y el perjuicio sufrido.