Condenan a devolver a una zaragozana 170.000 euros que perdió en bonos del Popular

La juez dice que Caixa Bank, que le vendió el producto, "incumplió los deberes de información".

Foto de archivo de billetes de euro
Condenan a devolver a una zaragozana 170.000 euros que perdió en bonos del Popular

El juzgado de Primera Instancia número 4 de Zaragoza ha condenado a Caixa Bank a devolver a una clienta zaragozana de 74 años los 170.391 euros que le aconsejó invertir en un producto denominado ‘Bono autocancelable Popular’, con el que perdió todo su dinero tras la quiebra del Banco Popular. En la sentencia declara que Caixa Bank "incumplió los deberes de información, diligencia, lealtad y buena fe" respecto de la clienta, lo que le provocó "error o vicio en el consentimiento excusable" al suscribir este producto en junio de 2014. Por ello, condena a la entidad a "restituir la suma de la inversión" menos los intereses que llegó a cobrar. También condena a la entidad financiera al pago de las costas del juicio. Caixabank está en plazo para recurrir la decisión.

En la sentencia 438/2018, de 19 de octubre, la entidad alega que dio a la clienta "todas las explicaciones oportunas sobre el bono y le advirtió del riesgo de caída del valor de la acción por debajo del 60% del valor inicial". Además, apunta que era una inversión "limitada en su importe respecto del patrimonio de la demandante, y de cuyas características supo esta desde un principio". Así, la inversión "dio un buen resultado durante muchos meses, aunque no en su fase final".

"Complejo y de riesgo"

Los bonos que suscribió la mujer son considerados un producto "complejo y de riesgo", recoge la sentencia. En ella se explica que funcionan como activos de inversión que se convierten en acciones automáticamente en una fecha determinada. A su vencimiento, el inversor recibe un número prefijado de acciones a un precio determinado.

La sentencia apunta que la información aportada por la entidad fue "del todo insuficiente" para que la señora pudiera "entender la complejidad y riesgos de este producto". Como ejemplos, "no había ficha del producto" si no que "se hacía un gráfico en un folio marcando con puntos los cupones". Además, en el test para determinar si el perfil de riesgo de la clienta se correspondía con el del producto se concluye "que la actora tiene educación universitaria o superior y que comprende términos como volatilidad", pese a que la juez considera acreditado que era una ama de casa sin estudios, destaca Álvaro García Graells, abogado de la demandante. Este apunta que un día después de firmar el producto "la clienta quiso cancelarlo, manifestándole la entidad que no se podía, cuando realmente si era posible".

La sentencia recoge que fue la entidad financiera la que ofreció el producto a la señora y a su marido, que entonces estaba enfermo, por la "relación de confianza" que tenían con uno de sus empleados. Pese a que el banco alega la "experiencia inversora" de la mujer, la juez considera que "en su gran mayoría, los productos contratados consisten en cuentas corrientes e imposiciones a plazo". En una ocasión habían suscrito un producto estructurado pero cuyo capital estaba garantizado.

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