¿Aún puedo reclamar por la prestación?

Están a tiempo de dirigirse a la Agencia Tributaria quienes la hayan cobrado en los últimos cuatro años: 2014, 2015, 2016 o 2017.

Las afectadas deben impugnar la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta.
Las afectadas deben impugnar la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta.
Oliver Duch

Un total de 7.626 aragonesas cobraron la prestación por maternidad el año pasado. Ellas se incluyen entre las que pueden pedir a la Agencia Tributaria que les devuelva lo declarado de más en el Impuesto sobre la Renta, según la sentencia que ha publicado este viernes el Tribunal Supremo, donde da la razón a una madre. Estarían a tiempo de reclamar quienes cobraron la prestación en los últimos cuatro años: 2014, 2015, 2016 o 2017.

Con la sentencia del Supremo a su favor, las afectadas deben dirigirse a la Agencia Tributaria y “presentar un escrito impugnando la autoliquidación del año en el que incluyeron la prestación en la declaración”, ha explicado Iván Pineda, abogado y secretario del Colegio de Gestores Administrativos de Aragón. Ha reconocido la “sorpresa” entre el colectivo de profesionales por la resolución del alto tribunal en contra de la línea marcada por Hacienda. “Imagino que habrá una avalancha de reclamaciones”, ha augurado. Con el fallo en la mano “ahora está claro que hay que reclamar”.

Hasta el 30 de junio de 2019

"El plazo para solicitar la de 2014 expiraría el 30 de junio de 2019. No podrán solicitar la devolución las que tengan liquidaciones firmes", han añadido desde el Registro de asesores fiscales del Consejo de Economistas. El colectivo señala que "en general, las madres que hayan tributado en su Renta por estas prestaciones, de 2014 a 2017, ambos inclusive, pueden solicitar la rectificación de la autoliquidación o autoliquidaciones y obtener la correspondiente devolución de ingresos indebidos y, asimismo, los intereses de demora". Explican que el escrito podrá presentarse a través de la plataforma Renta web en la página de la Agencia Tributaria.

Sin embargo, algunos expertos aconsejan prudencia ya que a la hora de fijar doctrina podría ser necesaria una segunda sentencia del Supremo en el mismo sentido.

“Hay muchas personas afectadas y es una prestación que lleva muchos años”, ha añadido Pineda. De ahí que sorprenda “que cambie una doctrina aceptada durante tanto años”. Respecto a ello, muestra su satisfacción ya que es un cambio a favor del contribuyente. La exención estaba recogida en la normativa, pero había diferencias de interpretación entre Hacienda y los juzgados. Desde la Agencia entendían que solo podía aplicarse a prestaciones concedidas por Ayuntamientos y Comunidades Autónomas. Ahora queda aclarado que incluye las estatales.

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