La cesión ilegal de trabajadores con cooperativas asociadas

La cesión ilegal de trabajadores con cooperativas asociadas

Jorge García Sesma, director del área de Derecho Laboral de Vilarrubí Abogados.

Jorge García Sesma, director del área de Derecho Laboral de Vilarrubí Abogados.
Jorge García Sesma, director del área de Derecho Laboral de Vilarrubí Abogados.

La realidad y complejidad de nuestro sistema productivo –la externalización de servicios en las empresas o la búsqueda del abaratamiento de los costes generales y laborales– ha traído consigo la existencia de diversas compañías multiservicios con convenios colectivos variopintos y la posición como entidades subcontratadas de cooperativas de trabajo asociado en diversos sectores como el de la construcción, el cárnico o el del transporte.

La coexistencia de estas cooperativas y de sus socios prestando servicios en la esfera de una empresa principal puede ser foco de conflictos y suponer el riesgo de que se produzca la figura regulada en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, la denominada cesión ilegal de trabajadores. Este precepto establece que la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra entidad solo podrá efectuarse a través de empresas autorizadas. En cambio, es un proceso ilegal cuando sea una mera puesta a disposición de los trabajadores y cuando la empresa cedente carezca de una actividad u organización propia y estable, no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad o no ejerza las funciones inherentes a su propia condición.

Esta regulación requerirá del análisis de cada situación por parte de los tribunales para determinar si es una cesión ilegal o una contrata o subcontratación legítima. Las notas que determinarán si es una cesión ilícita dependerán de la realidad del vínculo entre contratante y contratado y no de su mera apariencia formal. Por ello, los órganos judiciales deben analizar su situación y las circunstancias que lo componen.

Hay una serie de indicios que pueden servir de alerta a la hora de valorar la situación, como pueden ser: el tipo de contrato entre las empresas, la existencia de pedido, la cobertura de necesidades de trabajo permanentes o temporales, los medios que aporta la entidad subcontratada, el resto de clientes de la misma o quién ostenta el verdadero poder de organización y dirección sobre la gestión de los servicios y sobre los trabajadores, entre otros. Respecto a las cooperativas de trabajo asociado, existen dos recientes sentencias relevantes que efectúan una valoración sobre el mencionado delito: la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 30 noviembre de 2017, referida al sector cárnico, y la de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del 18/05/18, sobre el del transporte.

Ambas concluyen que los supuestos de hecho analizados suponen una cesión ilegal de trabajadores por la falta de sustantividad propia y de autonomía técnica de la cooperativa, ya que no presta servicio alguno claramente identificable y simplemente se limita a poner a disposición de la contratante un trabajador o grupo de trabajadores. Además, no se desarrolla la prestación de servicios como socio cooperativista, sino dentro del área organizativa y productiva de la empresa principal.

Asimismo, la cooperativa en cuestión no dispone de clientes propios, sino que presta servicios en exclusiva para la empresa principal, carece de cualquier tipo de actividad económica propia y no tiene una mínima estructura material u organizativa. Cabe destacar el ‘plan director por un trabajo digno 2018-2019-2020’ elaborado por el Gobierno central, que menciona la descentralización productiva y la detección de posibles falsos autónomos.