Reclamar o no el IRPF de la prestación por maternidad

Es necesario presentar un escrito para impugnar la autoliquidación del impuesto de la Renta en la que se declaró y pedir la devolución de ingresos indebidos, a falta de que el Supremo se pronuncie sobre si son rentas exentas o no, como defiende Hacienda.

Una mujer en un parque con un bebé.
Una mujer en un parque con un bebé.
Laura Uranga

Quienes cobraron la prestación por maternidad en 2013 tienen solo esta campaña de Renta para decidir si reclaman o no a la Agencia Tributaria. Todavía no se ha pronunciado el Tribunal Supremo sobre si la cantidad que se percibió en esos meses de la Seguridad Social está exenta o no de tributar, pero el plazo de cuatro años para arreglar cuentas con Hacienda se cumple el próximo 30 de junio. Aunque la campaña finaliza este año el 2 de julio, hace cuatro años terminó el 30 de junio.

“El plazo es de cuatro años, pero no tiene por qué coincidir con la campaña de renta. Lo que ocurre es que empieza a contar con carácter general el último día de la campaña de IRPF”, explica Arturo Hernández, miembro del Colegio de Economistas de Aragón. Así, si se quiere reclamar respecto a 2013, cuyo plazo de declaración venció el 30 de junio de 2014, habría que presentar la solicitud el 30 de junio de este año como máximo. “De esa forma mantendrían la declaración de 2013 'viva' durante otros cuatro años”, explica.

Sin embargo, no todo está perdido para quienes cobraron antes ya que “puede haber contribuyentes con rentas de 2012, 2011 o anteriores no prescritas (porque hayan tenido alguna revisión) y que estén a tiempo de reclamar”, apunta.

En Aragón, se calcula que podría haber unas 40.000 contibuyentes a la espera de que se aclare esta situación.

Para reclamar “hay que presentar un escrito en el que se impugna la autoliquidación de la Renta que presentaste en 2014”, añade Iván Pineda, secretario del Colegio de Gestores Administrativos de Aragón y La Rioja. Para la Agencia Tributaria esos ingresos hay que incluirlos en la declaración “como rendimientos de trabajo, como cuando se cobra el paro, que tributa”, explica. Sin embargo, hay una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que considera que pueden considerarse rentas exentas. En este último caso, habría que pedir también la devolución de ingresos indebidos.

Con las resoluciones actuales lo previsible es que la petición “será rechazada y habrá que presentar un recurso de reposición primero ante la propia AEAT y una reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, para la que no es necesario abogado ni procurador, y a partir de ahí esperar”, detalla Hernández.

Hasta ahora el único tribunal que se ha pronunciado a favor de la exención es el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El resto de resoluciones han dado la razón a la Agencia Tributaria que se mantiene firme en que no son rentas exentas.

Pineda reconoce que ahora se han reducido las consultas sobre este tema, después de dos años con resoluciones contradictorias. Los expertos esperan que el Tribunal Supremo se pronuncie y "unifique doctrina", pide Pineda. Está pendiente de resolución un auto de 17 de enero de 2018 que admitió un recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado para aclarar la situación.

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