¿Mi vivienda desgrava en la Renta?

Si la tiene en propiedad, se puede deducir un 15% de lo pagado en la hipoteca solo si compró antes del 1 de enero de 2013. Si es inquilino se puede beneficiar de un 10,05% si firmó el contrato antes del 1 de enero de 2015.

La vivienda sigue desgravando en el Impuesto sobre la Renta, aunque con limitaciones. Las deducciones para propietarios e inquilinos se mantienen en algunos supuestos en la campaña de la Renta que se prolonga hasta el 2 de julio. La tradicional desgravación por compra de vivienda se encuentra casi en peligro de extinción. Solo se aplica para quienes se convirtieron en propietarios antes del 1 de enero de 2013. Por ello, a medida que estos vayan pagando sus hipotecas dejará de existir. Esta ha pasado de suponer 1,78 millones de euros a las arcas del Estado a los 1,17 millones consignados el año pasado en los Presupuestos Generales, según los datos recogidos por el registro de Asesores fiscales del Consejo General de Economistas de España. De 2010 a 2015 se han presentado un tercio menos de declaraciones con esta deducción, han apuntado desde el Reaf.

Pese a su reducción año a año, como muchas de las hipotecas se firmaron antes del estallido de la burbuja inmobiliaria en 2007, con precios de los pisos en máximos y plazos de 30 años o más, todavía hay contribuyentes con esta deducción para rato. Esta supone la posibilidad de deducirse  el 15% de lo que hubieran pagado de hipoteca en 2017, hasta 9.040 euros. Siempre debe tratarse de la vivienda habitual. "Es imprescindible comprobar que esta deducción consta en el borrador, ya que en algunos casos, por errores de la entidad financiera, especialmente tras los procesos de fusión y absorción, no aparecen los datos del préstamo hipotecario", han alertado recientemente desde Gestha, organización que agrupa al colectivo de Técnicos de Hacienda. Si existe más de un préstamo, advierten que Hacienda pudo no incluirlo "al desconocer cuál se destinó a la compra de la vivienda". Por ello es uno de los epígrafes que debe comprobarse con atención en el borrador.

En el caso de que se viva de alquiler, tiene derecho a deducción el propietario y, en algunos casos, el inquilino. La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ha desaparecido, pero se mantiene en vigor para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. "Los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales", han explicado desde Gestha.

El propietario puede deducirse el gasto de sustitución de elementos como el ascensor o las puertas de seguridad y hasta el 10% del mobiliario y enseres alquilados junto con el inmueble.

"Tenga mucho cuidado cuando alquila inmuebles urbanos, si en 2017 se le quedó desocupado en algún momento", han advertido desde el Reaf. En este caso, no se puede deducir ningún gasto en ese plazo, ni siquiera la parte proporcional del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), "excepto los de preparación del piso para volver a alquilarlo", han añadido en su informe sobre la campaña de Renta y Patrimonio que han presentado esta semana en Zaragoza.

En Aragón existen deducciones especiales en vivienda. Así, para el alquiler se fija una del 10% por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago, en aquellos casos en que tras no poder hacer frente a la hipoteca se entrega el piso al banco y luego se paga un alquiler.

En el caso de la compra se incluye una del 5% de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual del contribuyente si esta se encuentra en núcleos rurales o análogos, siendo el contribuyente menor de 36 años.

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