¿Qué debo revisar antes de confirmar el borrador de la Renta?

La titularidad de los bienes, la situación personal y las aportaciones a partidos políticos, entre lo que hay que comprobar antes de presentar el IRPF.

Desde el Reaf recuerdan que hay datos del contribuyente que no tiene Hacienda.
Desde el Reaf recuerdan que hay datos del contribuyente que no tiene Hacienda.
Guillermo Mestre

Las facilidades para presentar la declaración de la Renta han aumentado en esta campaña con la nueva aplicación móvil de la Agencia Tributaria. Permite descargar el borrador del impuesto, que ya no se envía en papel, y confirmarlo “con un solo clic”. Sin embargo, tanto Hacienda como los expertos insisten en que hay que revisarlo antes de confirmarlo. Los últimos en hacerlo han sido este martes los asesores fiscales del Reaf, órgano del Consejo General de Economistas de España. “Ojo con los borradores y datos fiscales, que habrá que complementarlos con la información que tengamos”, ha advertido Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudios. Entre las indicaciones del colectivo figuran:

1. Revisar la titularidad real de los bienes y derechos a efectos de los rendimientos de cuentas, de activos financieros o inmuebles; la imputación de rentas inmobiliarias. Compruebe la referencia catastral y la titularidad.

2. Si han cambiado las circunstancias personales y familiares (nacimiento de un hijo, matrimonio, divorcio o convivencia con ascendientes).

3. Las aportaciones a colegios profesionales, partidos políticos y cuotas sindicales hay que añadirlas siempre porque Hacienda no tiene estos datos. También debe comprobar las aportaciones a planes de pensiones.

4. Siempre tendrán que declarar quienes se quieran beneficiar de la deducción por adquisición de vivienda (que disfrutan quienes compraron antes de 2013), por alquiler, por maternidad o por descendientes o ascendientes discapacitados y familia numerosa. Además de revisar las deducciones autonómicas.

5. Si tenía cláusula suelo. En los casos en los que un banco haya devuelto los intereses cobrados indebidamente, habrá que devolver parte si se computaron en la deducción por vivienda. Si el dinero se destinó a amortizar la hipoteca, no será necesario.

Desde el Reaf recuerdan que si no tributa y había obligación esto puede acarrear una sanción. Los límites generales se fijan en 22.000 euros para quienes trabajaron en una empresa y 12.000 para quienes tuvieron varios pagadores. Pero ponen varios ejemplos de casos en los que puede parecer que no hay obligación y sí hay que presentar el IRPF. Por ejemplo, si solo se cobraron 2.000 euros en todo el año, pero se obtuvo una ganancia patrimonial de 50 euros al vender unas acciones.

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