¿Quién pueden reclamar aún el IRPF de la prestación por maternidad?

El plazo acaba este año para quienes la cobraron en 2013, coincidiendo con el último día de la campaña de la renta, el próximo 2 de julio.

Campaña de la Renta.
Campaña de la Renta.
Aránzazu Navarro

La Agencia Tributaria y los tribunales no se ponen de acuerdo sobre si la prestación por maternidad tiene que incluir una retención del Impuesto sobre la Renta o no. Mientras Hacienda considera que es correcto hacerlo como ha venido ocurriendo hasta ahora, varias sentencias han dicho lo contrario. Los plazos para reclamar avanzan y las asociaciones de consumidores como OCU mantienen su recomendación de reclamar.

Esta vía está abierta todavía para quienes percibieron su prestación de maternidad a partir de 2013. Estas personas, en su mayoría mujeres, pueden reclamar la devolución del IRPF de esa prestación, amparándose en las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que considera que esta prestación está exenta de tributación, según han indicado desde OCU, que lleva a cabo una campaña para animar a solicitar esta devolución.

Para aquellos que cobraron esta prestación en 2013, OCU recuerda que su posibilidad de reclamar prescribe en la fecha de finalización de la campaña del IRPF de este año, el próximo 2 de julio.

En las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se obliga a que se modifique su autoliquidación del impuesto y se devuelva el dinero correspondiente al IRPF de su prestación.

La Organización de Consumidores y Usuarios considera que las prestaciones por maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social "deben estar exentas del IRPF, a pesar de que el Tribunal Económico Administrativo Central y la Agencia Tributaria opinen lo contrario", han apuntado.

Por ello, ante el aumento de sentencias favorables a la devolución del IRPF en estos casos, la organización de consumidores aconseja a aquellas personas que hayan recibido prestación por maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, "reclamar a la Agencia Tributaria su devolución, solicitando la rectificación de las declaraciones de IRPF de aquellos años donde se declaró la prestación, siempre que no sean anteriores a 2013, ya que en ese caso ya no estarían en plazo para solicitar dicha devolución".

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