Un juez condena a recalcular una hipoteca que hacía crecer la deuda

Declara nulo el ‘pacto de anatocismo’ de un préstamo de UCI en Zaragoza que sumaba los intereses al capital.

Una pareja de Zaragoza ha conseguido que se declare nulo el sistema de cálculo de las cuotas de la hipoteca que firmó en 2006, que ha hecho que cada vez deba más dinero. Los 150.00 euros que pidió a UCI (Unión de Créditos Inmobiliarios) se convirtieron en 154.000 en 2011, pese a pagar sus cuotas todos los meses. El juzgado de Primera Instancia número 12 bis, especializado en cláusulas abusivas, ha considerado "nulo de pleno derecho" este "sistema de amortización especial" que hace que los intereses se sumen al capital y este crezca. Establece que cuando los intereses sean mayores que la cuota fijada los primeros meses, estos se acumulan "al capital pendiente de amortización, entendiéndose capitalizados por pacto entre las partes". De esta forma se vuelve a aplicar sobre ellos el interés.

Este "pacto de anatocismo" es declarado "nulo de pleno derecho" en la sentencia 47/2017 de 12 de septiembre. El juez obliga a la entidad a hacer un "recálculo" de las cuotas que hubieran tenido que pagar si no hubiera existido el citado pacto y a la devolución "de las cantidades abonadas de más a consecuencia del mismo". Ahora, tas 11 años de hipoteca "deben lo mismo que pidieron, después de haber pagado más de 70.000 euros en cuotas", calcula Guillermo Royo, socio del despacho zaragozano RT Abogados que ha llevado el caso. La hipoteca, llamada "cambio de vivienda", se comercializó a través del agente inmobiliario que vendió el piso.

Recurso

De momento, los hipotecados tendrán que esperar a que la Audiencia Provincial de Zaragoza resuelva el recurso presentado por UCI. Ya lo ha hecho este año en otro fallo declarando nulo el pacto. Para recurrir, UCI alega que la sentencia reconoce "la licitud de la cláusula, así como la información y documentación recibidas por el cliente" y que cuestiona "exclusivamente si la referida cláusula era comprensible para el cliente" lo que considera que "se cumplía, pues se le entregó un cuadro de amortización detallado, cuyo contenido fue firmado por el mismo".

El juez, aunque ve "correcta" la cláusula "desde un punto de vista ortográfico o gramatical", entiende que "no permite deducir, a un consumidor medio sin especiales conocimientos financieros, económicos o jurídicos, la importancia de su aplicación, o el verdadero sentido de la expresión ‘capitalizar’" los intereses.

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