¿Qué puedes hacer antes de que acabe el año para ahorrar en la declaración de renta?

Los economistas recuerdan que reinvertir en la vivienda habitual o aportar al plan de pensiones permite optimizar el resultado de la declaración de renta en 2018.

Imagen de la pasada campaña de la renta en Zaragoza.
Imagen de la pasada campaña de la renta en Zaragoza.
José Miguel Marco

Saber aprovechar las deducciones o exenciones que ofrece el sistema tributario mediante una buena planificación fiscal puede permitir un ahorro medio de 3.200 euros en la próxima declaración de renta, según la estimación realizada por el Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha). Eso sí, ese ahorro no es igual para todos los contribuyentes. De hecho, los principales beneficiados son aquellos con unas rentas más altas, mientras que las personas con ingresos inferiores deben conformarse con cifras de ahorro más modestas.

De este modo, los contribuyentes con rentas entre los 60.000 euros y los 150.000 euros pueden lograr un ahorro máximo de 10.127 euros, según esta estimación. Es decir, el triple que la media. Una cantidad que sobre todo conseguirían mediante la deducción por inversión en una nueva o reciente empresa (hasta 7.580 euros). También podrían conseguir un beneficio fiscal de 1.879 euros con la aportación máxima al plan de pensiones.

Por contra, los contribuyentes con rentas entre los 12.000 euros y los 21.000 euros lograrían aliviar su tributación un máximo de 1.590 euros, es decir, la mitad del ahorro medio. En este caso, el principal cauce para lograr esa reducción –según Gestha– estaría en la aportación al plan de pensiones. Algo que permitiría un ahorro de 1.468 euros.

Asimismo, desde Gestha recuerdan que la solidaridad también tiene una recompensa fiscal. En este sentido, explican que podrá desgravarse un 75% de los primeros 150 euros donados a una ONG y un 30% del resto de sus aportaciones.

Pero también existen otras posibilides de conseguir un ahorro fiscal en la declaración del IRPF cuando se acerca la recta final del año. Desde el Consejo General de Economistas Reaf-Regaf recuerdan que algunas de esas medidas de ahorro tienen que ver con el mercado laboral. Por ejemplo, cambiar su contrato para cobrar parte de su remuneración en especie por conceptos que no tributan, como son la tarjeta restaurante, la tarjeta de transporte, el vale guardería o un seguro médico. Es más, en este último caso, si extiende la cobertura de esa póliza a su cónyuge e hijos podrá beneficiarse de una exención de hasta 500 euros para cada una de las personas aseguradas.

Si por desgracia su empresa le ha despedido, debe recordar que la indemnización percibida está exenta de tributación hasta los 180.000 euros, salvo que la relación contractual fuese mercantil, en cuyo caso sí que deberá tributar en su totalidad. También es importante señalar que si en el plazo de tres años la compañía de la que había sido despedido o una vinculada a ella le vuelve a contratar, la exención por la indemnización cobrada se cancela y deberá presentar una declaración complementaria para tributar por ella.

Por otra parte, si tras quedarse sin trabajo tiene derecho a cobrar una prestación por desempleo, pero su intención es poner en marcha una actividad económica, lo más beneficioso es solicitar el cobro de esa ayuda en la modalidad de pago único. De esta forma evitará tributar por ella siempre y cuando esa actividad económica iniciada no cese durante los cinco años siguientes.

Ayudas

Uno de los recordatorios más importantes que hacen desde el Consejo de Economistas es que todas las ayudas percibidas durante 2017 tributarán, salvo que la ley especifique lo contrario. Esto significa que algunas de las subvenciones más populares, como los importes recibidos para incentivar el cambio de vehículo deben tributar por la cuantía de la ayuda. Además, si ha recibido la prestación por maternidad de la Seguridad Social, el criterio de Hacienda consiste en considerarla una renta no exenta y por tanto debe tributar por ella. Este concepto está en el centro de la polémica porque algunos tribunales han dictado sentencias en sentido contrario. Sin embargo, ante la disparidad de criterios deberá ser el Tribunal Supremo el que diga la última palabra.

Recuerde además que si vendió su vivienda habitual este año y con la operación obtuvo una ganancia patrimonial, deberá tributar por ella. Sin embargo, existe la posibilidad de reinvertir ese importe en la adquisición de otra vivienda habitual para no tributar por dicha renta. En cualquier caso, esa operación debe hacerse en un máximo de dos años, de tal forma que si no lo lleva a cabo en 2017 debe comunicar en la declaración de Renta su intención de hacerlo al siguiente curso. Asimismo, si compró su vivienda habitual antes de 2013 y se dedujo por ella, puede seguir haciéndolo. Por otra parte, si vive de alquiler desde antes de 2015 y se ha deducido por este concepto, puede aprovechar el régimen transitorio de la deducción por alquiler de vivienda habitual. Y si vende un inmueble y tiene más de 65 años, no tributará por la ganancia patrimonial hasta un máximo de 240.000 euros si constituye con el importe obtenido una renta vitalicia.

Uno de los consejos más repetidos para lograr un ahorro fiscal es aprovechar la parte final del año para realizar una aportación al plan de pensiones para reducirse la base imponible en el IRPF. El límite de la aportación está en 8.000 euros. Y si se jubiló en 2015 y no rescató el fondo de pensiones en forma de capital, puede aprovechar la reducción del 40% si lo hace antes del 31 de diciembre.

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