Condenados a 4 años de cárcel dos exdirectivos de CAI y su socio en el negocio inmobiliario

La Audiencia ve probado el delito de apropiación indebida para Tomás Gª Montes, Javier Alfaro y Ramón Marrero. Deberán indemnizar con casi 7 millones por el daño causado.

Tomás García Montes, Javier Alfaro y Ramón Marrero durante el juicio.
Tomás García Montes, Javier Alfaro y Ramón Marrero durante el juicio.
José Miguel Marco

La Audiencia de Zaragoza ha condenado a cuatro años de prisión, a cada uno de ellosal que fuera director general de la Caja de Ahorros de la Inmaculada (CAI) entre 2005 y 2009, Tomás García Montes; al ex subdirector general de la entidad, Francisco Javier Alfaro Navarro, y al abogado y socio en varias filiales inmobiliarias de la caja, Ramón Marrero Gómez, como autores de un delito continuado de apropiación indebida agravada. A las penas de cárcel se suma el pago de indemnizaciones cercanas a los siete millones de euros (6.927.915) por el agujero causado a la entidad con las actuaciones denunciadas por la propia caja en la querella interpuesta en 2012 que dio inicio al proceso. También se añaden multas de 3.600 euros. La sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.

El fallo reconoce que el principal perjuicio económico a la caja fue de 6,3 millones de euros tras la reestructuración de las sociedades inmobiliarias de la que salió beneficiado Ramón Marrero. Además, considera probado que García Montes y Alfaro compraron dos viviendas en El Puerto de Santamaría con una rebaja de casi el 50% (454.626 euros) y que utilizaron dinero de la entidad para pagar más de 195.000 euros en un viaje "claramente particular"a Egipto para los acusados y 11 familiares en 2007.

El fallo destaca la manera "opaca y personalista"de ejercer su cargo García Montes y una "falta total de transparencia"en su actuación ya que ocultó al Consejo "datos relevantes sobre su gestión".

Absueltos de estafa

La sentencia condena a los tres acusados por un delito de apropiación indebida pero les absuelve del delito continuado de administración desleal que pedía el fiscal. Tampoco ve probado el delito de estafa que añadió la acusación particular ejercida por la Confederación Intersindical de Crédito (CIC). Cree que no hubo engaño "pues todos ellos tenían poder decisorio en las sociedades perjudicadas que estaban participadas por la caja".

El mayor daño económico causado a CAI Inmuebles, la filial inmobiliaria de la entidad, vino de las operaciones de compra para reestructurar las deudas de las sociedades propiedad de Ramón Marrero, que se cifra en 6.278.420 euros. El acuerdo firmado el 13 de julio de 2009 es calificado en la sentencia de "torticero"y fue cometido "previo concierto directo por los acusados", aun sabiendo que con ello "causarían de forma consciente y voluntaria, un patente perjuicio económico a CAI Inmuebles".

Estrecha amistad

La sentencia apunta que Alfaro consiguió "colar y aprobar"el documento de la reestructuración que se presentó "de forma sucinta y escueta en una hoja Excel, sin dar más explicaciones a los demás consejeros, aunque concertado previamente con el presidente de dicho consejo", García Montes. La Audiencia no encuentra otra explicación para actuar así salvo "la estrecha e íntima amistad existente entre los acusados". Marrero fue quien les vendió las viviendas rebajadas.

Respecto a dichas compraventas deberán pagar "conjunta y solidariamente"a la sociedad El Soto de Vistahermosa los descuentos de los que se beneficiaron, 454.626 euros en total. La sentencia reconoce que esas rebajas de precio no fueron las únicas ya que las aceptaron "seis o siete directivos de la caja"y rechaza su "licitud"ya que no se ha probado que se hicieran con el acuerdo del Consejo de Administración de la CAI, de CAI Inmuebles o de El Soto de Vistahermosa. Califica estos descuentos como "unas patentes vías de hecho en beneficio de los directivos de la Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, que por el mero hecho de serlo podían así sustraerse a las leyes de mercado que rigen para el resto de los ciudadanos".

En relación al viaje a Egipto, condena a devolver "conjunta y solidariamente"el dinero a las tres sociedades inmobiliarias de CAI que lo pagaron.

Los tres condenados deberán repartirse también el pago de las costas del juicio, todas las de CAI y un tercio de las de CIC.

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