La devolución de las cláusulas suelo no tributará

Quienes se hubieran aplicado deducciones por compra de vivienda habitual sí tendrán que regularizar su situación con Hacienda.

La devolución de las cantidades pagadas de más como consecuencia de las cláusulas suelo indebidas no estará sujeta a tributación, aunque quienes se hubieran aplicado deducciones por compra de vivienda habitual tendrán que regularizar su situación con la Hacienda Pública.


El ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos, ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros el mecanismo extrajudicial puesto en marcha para garantizar que los afectados por cláusulas suelo en sus hipotecas puedan cobrar en efectivo la devolución de los importes en un plazo máximo de tres meses.


Este decreto recoge una reforma de la Ley del IRPF para garantizar la "neutralidad" fiscal de la medida, según ha indicado el ministro, tanto para los acuerdos prejudiciales, pacto entre entidad financieras o en cumplimiento de sentencias.


Así, la devolución de los importes no se incorpora a la base del IRPF y tampoco se incluyen los eventuales intereses que banca y clientes pudieran pactar.


Sin embargo, "puede ocurrir que el consumidor se haya deducido en exceso" por compra de vivienda habitual precisamente porque los pagos eran superiores, ha explicado De Guindos, de manera que tendrá que regularizar con Hacienda esas cuantías "sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno".


Esta regularización se realizará mediante una autoliquidación complementaria del IRPF correspondiente a los ejercicios en que se hizo la deducción indebida.


Fuentes de Hacienda han explicado que quienes reciban la devolución antes de junio deberán presentar la autoliquidación en ese mes, mientras que quienes lo hagan a partir de julio tendrán que regularizar su situación antes de junio del próximo año.

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